La columna de Moisés Wasserman del viernes anterior se centró en la diferenciación entre legalidad y legitimidad, teniendo como fondo la elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia, luego del litigio que debió ser definido por el Consejo de Estado.
No es fácil hacer esta distinción en temas generales, si en cuestiones específicas, planteando enfoques jurídicos, morales o de conveniencia.
A través del tiempo, varias universidades estatales han tenido que enfrentar dificultades ante la elección del rector. Distintas normas superiores reglamentan mecanismos por los cuales se define la presencia del representante legal institucional.
En términos generales, dos han sido desde 1940 las formas de elegir rector de las universidades estatales: directamente por el gobernador, el alcalde o el presidente de la República, según sea el ordenamiento jurídico institucional, y autónomamente por la misma universidad en aplicación a la Ley 30 de 1992, que adopta definitivamente, la autonomía universitaria.
Las universidades privadas eligen rector de acuerdo a su constitución jurídica sin ninguna intervención del Estado salvo el sometimiento a la vigilancia y control estatal.
Este año le corresponde a la Universidad de Caldas elegir rector por cumplimiento del periodo del actual, lo que significará un proceso que compete al Consejo Superior de la Universidad, compuesto por 9 personas provenientes de 3 sectores diferentes: estatal, universitario y externo, o de la comunidad.
Para evitar conflictos innecesarios es menester que las personas que tienen interés en el nombramiento del rector conozcan y procedan de acuerdo a lo normado, partiendo de la reiterada autonomía universitaria de la cual se platica y exige mucho, pero se ignora, en momentos cruciales, llevando a decisiones que involucran la rama jurisdiccional.
Algunos pasos se deben establecer previamente para que los universitarios, el Estado y el sector externo respeten en su integridad la decisión del Consejo Superior en la elección del rector.
El primer paso debe confluir en una evaluación amplia de la gestión del actual rector, no como prolegómeno a una reelección sino como mecanismo para definir nuevamente el futuro inmediato de la universidad, quizá también avizorando un proyecto a largo plazo, con las debidas ratificación y rectificación con el transcurso del tiempo.
Todos los universitarios deben ser conscientes de que la ley define claramente quién elige rector y que las acciones al interior de la institución, con este fin electoral, se convierten en consulta que no obliga al Consejo Superior. Este paso debe ser entendido a plenitud por todos y no se puede pretender modificar de urgencia el proceso ya establecido en el Estatuto General.
Cuando se trata de sesgar una elección vendrán todas las dificultades, unas posibles y otras que aparecen de acuerdo a la coyuntura del país y de la institución.
Puede haber muchos aspirantes a rector, pero es obligación, y no hay otra palabra, del Consejo Superior elegir autónomamente el rector. Así mismo, las comunidades deben entender que igualmente este organismo colegiado puede cambiar, con o sin proceso, rector en el momento que lo considere pertinente con al menos 6 votos de 9.