En Colombia asistimos a un momento que, en apariencia, marca un punto de inflexión. La reciente reforma a la Ley 30 de 1992, que redefine el esquema de financiación de la educación superior, ha sido presentada como la “saldación” de la deuda histórica con las universidades públicas. Ajustar los recursos a los costos reales del sistema no es un detalle técnico menor; constituye un avance necesario para garantizar sostenibilidad, calidad y proyección territorial.
Sin embargo, entre la reforma y la realidad persiste una tensión que no puede ser ignorada ya que, el problema de la universidad pública no es únicamente financiero; la persistencia de condiciones laborales precarias para un número significativo de docentes evidencia una fractura profunda entre el diseño de la política y su implementación. Esta tensión no es nueva.
En el 2018, en mi columna La universidad pública clama por el apoyo de la sociedad civil (Silla Vacía), advertí que la crisis de la educación superior era estructural, resultado de una visión funcionalista que la redujo a criterios económicos y relegó su condición de bien público. El Decreto 0391 del 2025 puso los límites de ese enfoque; propuso dignificar el trabajo docente sin resolver el déficit estructural, trasladando la carga financiera a las universidades. En este contexto, el cese de actividades en la Universidad de Caldas no es coyuntural, sino la expresión de una contradicción de fondo: el sistema se expande, pero sobre condiciones laborales inestables. ¿Cómo esos recursos se traducen en transformaciones reales en la vida institucional?
La discusión debe avanzar hacia soluciones concretas. Una es la implementación de concursos internos de mérito como mecanismo de formalización laboral. En este contexto, el regreso a clases en la Universidad de Caldas, bajo esta expectativa, confirma la pertinencia de lo que denomino justicia académica: reconocimiento de trayectorias, estabilidad laboral y coherencia institucional. Existen precedentes: la Universidad del Quindío y la Universidad Tecnológica del Chocó (2017) adelantaron procesos que vincularon docentes temporales a la planta, reconociendo trayectorias. Estos casos rompen una falsa dicotomía: no se trata de elegir entre mérito o justicia académica. El concurso puede ser un instrumento para hacer justicia en contextos de precarización. Replicar este modelo permitiría avanzar en la dignificación laboral y proyectarse como referente nacional. No hacerlo implica un riesgo: que la reforma a la Ley 30 se limite a lo financiero sin transformar el fondo.
Estamos frente a un problema de coherencia. El Estado redefine la financiación, pero no logra articular de manera efectiva las condiciones laborales ni los modelos de gobernanza. La dignificación docente no puede seguir siendo una promesa aplazada. Es una condición indispensable para la calidad académica, la legitimidad institucional y el desarrollo territorial. Reconocer que buena parte de la universidad pública ha sido sostenida por docentes ocasionales no es solo un acto de justicia; es un punto de partida para su transformación. La decisión es política e institucional. Este avance, sin embargo, no puede desconocer la realidad financiera de las universidades.
La ampliación de la planta docente debe ser coherente con sus capacidades actuales, pues la reforma a la Ley 30 proyecta recursos a futuro, pero no compensa de inmediato el déficit acumulado. La dignificación laboral requiere, entonces, no solo voluntad, sino responsabilidad institucional. La pregunta es tan simple como decisiva: ¿Existe la voluntad institucional en la Universidad de Caldas -y, con ella, en el sistema universitario público- para asumir este reto con responsabilidad histórica?
10 Abr, 2026
Justicia académica: una deuda pendiente con los docentes ocasionales
La dignificación docente no puede seguir siendo una promesa aplazada. Es una condición indispensable para la calidad académica, la legitimidad institucional.