07 Jun, 2026

Una línea que no debe cruzarse

La paz, por importante que sea, no justifica suspender garantías fundamentales ni diluir la separación de poderes. 

Una demanda de 22 páginas, presentada por los abogados José Fernando Reyes Cuartas y Mauricio Pava Lugo ante el Consejo de Estado, acaba de tocar uno de los nervios más sensibles de nuestra democracia: ¿Puede el fiscal general de la Nación suspender órdenes judiciales de captura sin intervención de un juez? La Constitución responde con claridad, pero una práctica administrativa de más de una década ha venido torciendo esa respuesta.
El artículo 2.1.6.3 del Decreto 1081 del 2015 ordena al fiscal suspender “de plano” órdenes de captura contra miembros de grupos armados en procesos de paz, por el término que solicite el Gobierno. Detrás de esa fórmula técnica se esconde una triple distorsión constitucional: la Fiscalía deja de ser órgano requirente para actuar como juez, se elimina la valoración judicial autónoma y una decisión sobre la libertad personal termina subordinada a la voluntad del Ejecutivo. Es una grieta abierta en el muro de contención que separa y equilibra los poderes públicos.
La arquitectura constitucional es nítida: el artículo 28 reserva al juez toda decisión sobre la libertad; el Acto Legislativo 03 del 2002 redefinió a la Fiscalía como órgano requirente para reforzar su imparcialidad; y el artículo 113 consagra la división tripartita del poder como garantía estructural del Estado de Derecho. No se trata de un detalle formal, sino de un límite pensado precisamente para evitar el abuso estatal.
Cuando un decreto ordena al fiscal actuar “de plano” sobre órdenes de captura dictadas por jueces, no solo invade competencias: desmantela el control judicial que protege al ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Permitir que el órgano acusador decida sin juez es confundir investigador con juzgador, parte con tercero imparcial. Esa confusión erosiona la confianza en la justicia y debilita la legitimidad de las decisiones que se toman en nombre de la paz.
El Gobierno invocará la paz como razón superior. Es comprensible. Pero la paz no es un cheque en blanco para relativizar la Constitución. La Corte Constitucional, en la sentencia C-525 del 2023, advirtió que la autoridad judicial no puede reducirse a un simple ejecutor de instrucciones gubernamentales, ni siquiera en contextos de paz. La paz, por importante que sea, no justifica suspender garantías fundamentales ni diluir la separación de poderes.
Por todo ello, la demanda de inconstitucionalidad no va contra la paz, sino contra la idea peligrosa de que, en su nombre, se pueden romper las reglas básicas de la Constitución. La solución existe y es sencilla: el Gobierno hace la solicitud, la Fiscalía la tramita y el juez de control de garantías toma la decisión final. Así, cada rama del poder cumple su papel, se mantiene el control judicial sobre la libertad y, al mismo tiempo, se facilita la negociación con los grupos armados. La paz que Colombia necesita no puede construirse atropellando la separación de poderes; la paz duradera es la que se levanta respetando, paso a paso, los límites del Estado de Derecho.