22 May, 2026

La vejez y la justicia: un deber que no admite preclusión

Esta columna es una súplica y una advertencia: No esperemos más muertes como la de María para tomar en serio los derechos de las personas mayores. 

No podemos esperar a que la muerte llegue para reconocer, demasiado tarde, que hemos fallado en la protección de las personas mayores. La Constitución colombiana no habla de favores, habla de deberes: el Artículo 13 ordena brindar especial protección a quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, y el Artículo 46 impone al Estado, la sociedad y la familia la obligación de asistir y proteger a las personas de la tercera edad, garantizándoles seguridad social, apoyo material e integración a la vida activa.
La dignidad no se homenajea con coronas fúnebres ni con discursos póstumos; se garantiza con decisiones oportunas, con investigaciones serias, con jueces y fiscales que entienden que el tiempo de una persona mayor no puede medirse con el mismo reloj que el de una persona joven.
En el expediente penal, la preclusión no puede convertirse en el atajo cómodo para cerrar los ojos frente a la violencia intrafamiliar, el abuso económico o la manipulación de la confianza ejercidos dentro del hogar contra las personas mayores. El Artículo 29 de la Constitución, que consagra el debido proceso, no autoriza clausurar una investigación cuando persisten dudas relevantes sobre la afectación de quien se halla en especial vulnerabilidad. La justicia que llega después del entierro ya no es justicia: es un simulacro que intenta reparar lo irreparable.
Así murió María, a los 96 años, esperando durante años que alguien respondiera por el atropello cometido por su propia hija. Denunció, insistió, confió en que el Estado escucharía su voz quebrada, pero el expediente durmió en un archivo y su verdad se apagó en silencio. En la fría contabilidad de los despachos, su caso fue un número más; en la vida real, fue una mujer que se fue sin saber si su sufrimiento había importado.
El lenguaje jurídico ha reconocido que las personas mayores son sujetos de especial protección porque la vejez suele venir acompañada de fragilidad física, dependencia económica y soledad afectiva. La Corte Constitucional, en decisiones sobre la tercera edad, ha reiterado que la vejez activa un deber especial de amparo, diligencia y prevención de la revictimización. Eso implica que las autoridades no solo deben abstenerse de violar sus derechos, sino actuar con prioridad para garantizar su protección, en particular cuando están en juego su patrimonio, su integridad y su derecho a una vida digna. Cada año de indiferencia frente a una persona mayor es, en sí mismo, una forma de violencia.
Por eso, esta columna es una súplica y una advertencia: No esperemos más muertes como la de María para tomar en serio los derechos de las personas mayores. La justicia no puede ver en ellas un trámite más, sino un mandato urgente de cuidado. Que cada denuncia de una anciana o un anciano sea atendida con la premura de quien sabe que el tiempo es un bien escaso y que cada día de omisión puede ser el último.
En una sociedad que sacraliza la juventud e invisibiliza a los viejos, hablar de envejecer con coraje y dignidad es, como lo recuerda el médico, psicoanalista e historiador Pacho O’Donnell, “un acto de rebeldía, subversivo”. Que esa rebeldía consista, al menos, en no seguir dándoles la espalda a quienes sostuvieron este país con sus manos y hoy solo piden una vejez vivida con dignidad, no llorada cuando ya es demasiado tarde.