La definición de mayoría de edad varía en diferentes países. El límite se establece por distintos mecanismos. La base radica en la evolución social, cultural, el comportamiento y la responsabilidad. En Colombia está fijada en 18 años, cuando los jóvenes adquieren plenos derechos y deberes civiles, estando facultados para actuar y responder en concordancia.
El desarrollo físico, la evolución de la psiquis y la espiritualidad se hace a través del tiempo. Es fácil distinguir entre un niño de 5 años y un joven de 16 si son observados a través de todas las variables a las que pueden responder o no, mediante análisis directos, de comportamiento y las interpretaciones como el electroencefalograma.
Ocasionalmente, por condiciones genéticas, no se adquiere el pleno desarrollo a los 18 años. Esta condición puede persistir toda la vida, aunque el tiempo, la formación y el ambiente produzcan mejoría, para convertir a la persona en un ser funcional.
Nuevamente vuelve a discutirse la responsabilidad personal ante la sociedad y la ley en los diferentes años de vida.
Casos recientes, como el asesinato del senador Miguel Uribe Turbay y otros, como los jóvenes en la guerrilla, sindicados de asesinatos, lesiones personales, robos, hurtos o ataque a la propiedad pública o privada hacen meditar sobre el límite de la sanción y el alcance del castigo.
En España, una persona está libre de reclusión por violación y muerte de una adulta. Al menor le aplicaron la pena máxima, 8 años, y ahora con mayoría de edad se encuentra en libertad. Se clama por la injusticia de la pena y liberación del asesino.
Esto contrasta con el editorial de ayer de este diario, el cual pone de nuevo a consideración de la sociedad la pena de muerte e invita al estudio de los hechos de carácter penal en que podrían incurrir los menores de edad.
Una modificación a la ley merece y necesita el concurso indispensable de juristas de diferentes supra disciplinas: psiquiatras, neurólogos, psicólogos, evolucionistas, legisladores, reformadores, educadores, padres de familia, religiosos, pediatras, trabajadores sociales, especialistas en familia, y así, podrían enumerarse grupos para trabajo coordinado y definir la propuesta a la sociedad para modificar o no, la norma mayor, sobre la sanción penal a quienes no han cumplido la mayoría de edad.
Ello también podría extenderse a quienes violan las leyes civiles en cualquier área y la aplicación del correspondiente castigo, porque, aunque parece lesivo, por ahora en los humanos toda acción merece premio o castigo, aunque algunos opinen lo contrario.
El cambio de jurisprudencia no es fácil y existen muchas vertientes para sustentarlo o negarlo, pero se debe buscar siempre el favor de la persona y la consecuente indemnidad de la sociedad.
Hoy los jóvenes a los 16 años ya han decidido el camino para su vida profesional. Ello implica una reconsideración a los derechos y responsabilidades de los actuales menores de 18 años en Colombia. La sociedad tiene que adaptarse a los nuevos comportamientos humanos.