05 May, 2026

La ley penal para jóvenes en Colombia

Los menores de edad deben ser valorados bajo nuevos modelos del comportamiento humano.

La definición de mayoría de edad varía en diferentes países. El límite se establece por distintos mecanismos. La base radica en la evolución social, cultural, el comportamiento y la responsabilidad. En Colombia está fijada en 18 años, cuando los jóvenes adquieren plenos derechos y deberes civiles, estando facultados para actuar y responder en concordancia.

El desarrollo físico, la evolución de la psiquis y la espiritualidad se hace a través del tiempo. Es fácil distinguir entre un niño de 5 años y un joven de 16 si son observados a través de todas las variables a las que pueden responder o no, mediante análisis directos, de comportamiento y las interpretaciones como el electroencefalograma.

Ocasionalmente, por condiciones genéticas, no se adquiere el pleno desarrollo a los 18 años. Esta condición puede persistir toda la vida, aunque el tiempo, la formación y el ambiente produzcan mejoría, para convertir a la persona en un ser funcional.

Nuevamente vuelve a discutirse la responsabilidad personal ante la sociedad y la ley en los diferentes años de vida.

Casos recientes, como el asesinato del senador Miguel Uribe Turbay y otros, como los jóvenes en la guerrilla, sindicados de asesinatos, lesiones personales, robos, hurtos o ataque a la propiedad pública o privada hacen meditar sobre el límite de la sanción y el alcance del castigo.

En España, una persona está libre de reclusión por violación y muerte de una adulta. Al menor le aplicaron la pena máxima, 8 años, y ahora con mayoría de edad se encuentra en libertad. Se clama por la injusticia de la pena y liberación del asesino.

Esto contrasta con el editorial de ayer de este diario, el cual pone de nuevo a consideración de la sociedad la pena de muerte e invita al estudio de los hechos de carácter penal en que podrían incurrir los menores de edad.

Una modificación a la ley merece y necesita el concurso indispensable de juristas de diferentes supra disciplinas: psiquiatras, neurólogos, psicólogos, evolucionistas, legisladores, reformadores, educadores, padres de familia, religiosos, pediatras, trabajadores sociales, especialistas en familia, y así, podrían enumerarse grupos para trabajo coordinado y definir la propuesta a la sociedad para modificar o no, la norma mayor, sobre la sanción penal a quienes no han cumplido la mayoría de edad.

Ello también podría extenderse a quienes violan las leyes civiles en cualquier área y la aplicación del correspondiente castigo, porque, aunque parece lesivo, por ahora en los humanos toda acción merece premio o castigo, aunque algunos opinen lo contrario.

El cambio de jurisprudencia no es fácil y existen muchas vertientes para sustentarlo o negarlo, pero se debe buscar siempre el favor de la persona y la consecuente indemnidad de la sociedad.

Hoy los jóvenes a los 16 años ya han decidido el camino para su vida profesional. Ello implica una reconsideración a los derechos y responsabilidades de los actuales menores de 18 años en Colombia. La sociedad tiene que adaptarse a los nuevos comportamientos humanos.