Acatando la orden dada por el magistrado ponente de la Sección Segunda del Consejo de Estado con la que suspendió provisionalmente el Decreto 1469 del año inmediatamente anterior, con el que se ‘había’ establecido el salario mínimo legal mensual para este año 2026 el 19 de febrero, el Gobierno nacional expidió el Decreto 159 fijando ‘transitoriamente’ el mismo monto, norma esta que indica, “estará vigente desde la fecha de publicación y hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad…”. 

El Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11) señala que la finalidad de las medidas cautelares, como lo es la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, es “proteger y garantizar provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia…” al tenor de lo regulado en la misma ley, y es precisamente el numeral 4 del artículo 230 de dicha codificación el que autoriza al operador de justicia para “ordenar la adopción de una decisión administrativa” con el objetivo de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de los efectos del acto suspendido, pero como se ve, en cumplimiento de la orden con el nuevo Decreto se insiste en mantener el rubro en $ 1’750.905. Es de recordar que la suspensión del Decreto 1469 demandado obedeció a no haberse sustentado en algunos de los elementos que debe contener la determinación del salario mínimo legal (Ley 278/96), y en su lugar haberse centrado en el salario mínimo vital y móvil que también contempla el artículo 53 de la Constitución nacional.

Lo previsible ahora es que el magistrado proceda a analizar el ‘galimatías’ (enredo) que surge con la orden de suspensión provisional frente a la expedición del nuevo decreto que debía fijar “el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, ‘que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso’”; es decir, que la medida cautelar decretada pareciera que va a resultar inane porque el decreto 159 fijó el mismo valor del salario mínimo suspendido, y según la providencia judicial, tendrá vigencia hasta que se dicte la sentencia que defina si el Decreto 1469 es o no nulo. Lo otro, es que también el magistrado lo encuentre igualmente contrario a la ley 278 y así lo declare en una  nueva providencia suspendiéndolo, a pesar de la advertencia dada sobre su vigencia (hasta que se dicte fallo), o incluso lo decida la Sala especial por vía del recurso de súplica, con las desventuras políticas y sociales que ello pudiera acarrear.

Una tercera hipótesis es la que contempla el artículo 235 del aludido Código de lo Contencioso Administrativo relativo a la modificación o revocatoria de la medida cautelar si advirtiera que los requisitos para su concesión ya no se presentan o fueron superados, último evento que se conoce como “purga de ilegalidad”; pero debo hacer el llamado por el respeto a las decisiones judiciales cualesquiera que ellas sean. (Continúa).