De las cosas que salvan a los responsables de un escándalo es que pronto le sobrevenga otro, como suele ocurrir en nuestro país, pero en el caso del salario mínimo, que a no dudarlo tuvo ribetes de escándalo, no lo ha minimizado -que mejor ocultado- un nuevo escándalo, sino, curiosamente, las elecciones al Congreso de la República realizadas recientemente, y continuará más ignorado con las campañas de la primera vuelta presidencial del próximo 31 de mayo. Dudo que el tema se retome para la segunda vuelta, como seguramente la va a haber, por lo contraproducente que resultaría para el candidato o candidatos que lo cuestionen.

En la segunda entrega mencionaba las hipótesis que podrían presentarse frente a la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado, corporación que debe estar reexaminando concienzudamente el asunto frente a aquella medida cautelar que dispuso. Luego continuará el trámite en una única instancia del proceso ordinario de nulidad, el que tendrá que sortear distintas etapas hasta concluir con la sentencia.

Con el fallo o sentencia que cierre el proceso puede ocurrir que la Sala de decisión -que estará conformada por tres magistrados-, o que por su importancia se decida llevarlo a Sala Plena, opte por declarar la nulidad del Decreto 1469 que estableció el salario mínimo en $1 millón 750 mil 905, con lo cual habría concordancia con la suspensión hecha al inicio del proceso, en cuyo caso la decisión produce efectos retroactivos, por lo que se debe tener, como lo ha aceptado su propia jurisprudencia, que el decreto nunca existió, pero podría, como lo hace la Corte Constitucional, modular el fallo, pues pedir reembolsos de dineros será imposible y en consecuencia carecerá de efectos jurídicos la decisión de fondo que en tal sentido se emita.

También puede acontecer que en la sentencia se concluya que el Decreto fue expedido válidamente, se levante la medida cautelar y niegue la pretensión de anulación formulada por los demandantes, caso en el cual aquel retomaría vigencia.

Aun dándole prelación al asunto sobre otros procesos que le preceden en turno, tal como lo autorizan los artículos 18 de la Ley 446 de 1998 y 63A de la Ley Estatutaria de la Justicia por su especial trascendencia económica o social, es poco probable que culmine antes de terminar el año en curso, momento para el que ya se habrá dictado la norma que fije el nuevo salario mínimo para el año 2027.

Además del anterior suspenso, tampoco es descartable que el proceso llegue a la Corte Constitucional, porque alguna de las partes alegue que el Consejo de Estado violó algún derecho fundamental, entonces será ese otro alto tribunal el que, con otro suspenso, dé el veredicto final al tema.

El sistema de garantías judiciales en Colombia se torna no solo muy completo y codiciado, sino también en complejo y dilatado si ello llegare a suceder, pero así está concebida nuestra legislación y debe acatarse. De aquí a allá se espera que, i) el Gobierno haya dictado medidas que generen alivio para quienes han resultado impactados desfavorablemente con el alza del salario mínimo; ii) que realmente el salario no desborde la inflación, y iii) que ese importante ingreso para los trabajadores beneficiados les sirva ciertamente para mejorar sus condiciones de existencia.