Acaba de acontecer algo, quizás inesperado para los miles de asalariados mínimos, previsible para el Gobierno nacional, muy deseado para los sectores de la oposición política y el empresariado del país, e incertidumbre en la mayoría de la población colombiana, como fue la sorpresiva “suspensión provisional” del Decreto 1469 del 2025, adoptada mediante auto del 12 del mes en curso, con el cual se fijó el salario mínimo ‘vital’ para el año 2026. Mucho suspenso se generó entonces desde la misma expedición de dicho Decreto y por la formulación de la cantidad de demandas de nulidad contra la norma en referencia. Ahora también la incertidumbre se origina en los efectos que se pueden producir en los ámbitos político, social y judicial.
En lo político, por ejemplo, se empezaron a dar opiniones de la oposición y de los voceros empresariales, ya muy favorables a que se mantenga el salario mínimo, en tanto que la parte gubernamental llama a las calles en respaldo al incremento adoptado, al paso que el Consejo de Estado se halla igualmente expectante frente a lo que pueda suceder dentro del proceso de nulidad.
La “suspensión provisional” es una medida cautelar establecida exclusivamente por la Constitución para la jurisdicción administrativa (Consejo de Estado, tribunales y juzgados administrativos) al tenor de su artículo 238: “La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley (entiéndase Ley 1437 del 2011 art. 231 inciso 1º), los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”.
Esta figura jurídica antes del actual Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), exigía unos requisitos especiales y más exigentes para la suspensión de los actos administrativos, entre ellos, que existiera una ‘flagrante, evidente, palmaria, manifiesta’ violación entre la norma administrativa acusada y la disposición jurídica superior supuestamente violada (Constitución, leyes para el caso), lo cual desapareció.
El Decreto con el cual se fija el salario mínimo es una disposición de índole administrativa que goza de la presunción de legalidad o validez, por ende, los actos administrativos deben acatarse mientras no sean anulados mediante sentencia, o suspendidos en sus efectos a través de auto interlocutorio hasta tanto se defina su legalidad por la jurisdicción especializada que se menciona. La suspensión provisional no lleva irremediablemente a la declaratoria de anulación del Decreto, pues bien puede ocurrir al final del proceso que se declare conforme a derecho y se levante la medida preventiva.
¿Y dentro de este mundo de perplejidad y zozobra, judicialmente qué sigue? El magistrado del Consejo de Estado no tiene la última palabra, pues el auto que suspendió el Decreto 1469 del 2025 dictado dentro de un proceso de ‘única instancia’ es susceptible del recurso ordinario de “súplica”, el que puede ser interpuesto directamente o como subsidiario del recurso de reposición (este último lo resuelve el mismo magistrado ponente), para lo que se está en tiempo so pena de quedar en firme la providencia, recurso de súplica que debe ser resuelto por los demás integrantes de la Subsección “A” de la Sección Segunda (de asuntos laborales) integrada por tres magistrados incluido el magistrado que hizo el pronunciamiento, pero sin la participación de este. La decisión puede ser confirmatoria o revocatoria del auto.