10 Jun, 2026

Frente nacional (I)

Actitud que vienen asumiendo desde hace ya un buen tiempo las secretarías de Movilidad -quizás no todas-, que han generado, a mi modo de ver, violación permanente.

La convulsionada época actual tal vez añore, como en sus orígenes, un frente nacional como el que por tantos años rigió nuestra república, y el que, a la postre, propició similares grandes y graves problemas como los de hoy, los que desembocaron en una constituyente que dio lugar a la Constitución de 1991, aunque las épocas, normas y crisis del país parecieran, en algo, ser diferentes.

Pero el tema que quiero abordar hoy es otro “frente nacional”, aquel que se puede derivar de la actitud que vienen asumiendo desde hace ya un buen tiempo las secretarías de Movilidad -quizás no todas-, que han generado, a mi modo de ver, violación permanente de principios y derechos de las personas y, como consecuencia de ello, grandes e injustos ingresos para las arcas municipales.

Bien es cierto el deber legal que tienen los propietarios de automotores de registrar sus datos personales en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entre ellos, la dirección domiciliaria y el correo electrónico, y cuando se cambia de dirección de residencia, también se ‘debe’ actualizar aquel Registro consignando la nueva dirección residencial, y la dirección electrónica si fuere del caso, similar a lo que ocurre con la DIAN.

Son muchos los ciudadanos propietarios de vehículos que por variadas circunstancias cambian de domicilio en la misma ciudad, o para otra, pero omiten el deber de hacer el nuevo registro residencial en el RUNT, ya sea por olvido, ora por falta de costumbre, o simplemente por negligencia, de las cuales ninguna parece servir de excusa; y como es usual, casi siempre se ‘conserva’ la dirección electrónica o e-mail.

El mundo avanza, y con él, las comunicaciones, como la electrónica y la digital. El mayor salto cuantitativo y cualitativo en ambos sistemas se dio en Colombia especialmente con la justicia a raíz del fenómeno mundial de la pandemia del 2020 (decreto legislativo 806 del 2020 y ley 2213/22 que convirtió a aquel en legislación permanente), pero ya venía consagrándose desde antes en los respectivos códigos; y la rama ejecutiva, de la cual hacen parte las secretarías de Movilidad (antes secretarías de Tránsito), no podían o pueden quedarse atrás.

En efecto; el Código de Procedimiento Administrativo (ley 1437 del 2011, primera parte) prevé el procedimiento general al que deben someterse las dependencias administrativas -como lo son las secretarías de Movilidad-, sin perjuicio de darle prelación a los estatutos especiales como lo es el Código Nacional de Tránsito Terrestre, pero los vacíos de este se llenan primeramente con aquel (art. 162), tal como lo ordena así mismo el artículo 2º de la ley 1437: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de ese Código”.

En la segunda parte me referiré al comparendo electrónico, su forma de notificación y, por supuesto, a la situación grosera o abusiva que se presenta con los presuntos infractores.