13 May, 2026

Injusta doble responsabilidad

Uno de los pilares esenciales de un Estado de Derecho es el principio de la responsabilidad, y dentro de este, la responsabilidad extracontractual del Estado.

De manera reiterada se publicita el lamentable y fastidioso estado de algunas vías urbanas en Manizales, que no difiere mucho de lo que acontece en muchas localidades del país, así como en vías nacionales y departamentales. Sonados y frustrantes casos como la carretera hacia el mar caribe denominada Ruta del Sol, "construida" por la entonces flamante firma Odebrecht, o la más vecina vía a los termales de esta zona de Caldas, son apenas una leve radiografía del desastre que se vivencia en el territorio patrio.

Es de suponer y aceptar que, a través de las distintas exacciones por impuestos, tasas, sobretasas y otros recursos públicos los colombianos pagamos con creces la construcción y mantenimiento de las vías públicas, incluso, volvemos a pagarlas ante el deterioro temprano de las mismas, muchas por su pésima calidad y/o por corrupción; y no para que se mantengan en cualquier estado, sino en una condición óptima de funcionamiento que, en gran cantidad de ocasiones dejan mucho qué desear.

Uno de los pilares esenciales de un Estado de Derecho es el principio de la responsabilidad, y dentro de este, la responsabilidad extracontractual del Estado, pero para que esta se materialice debe existir la herramienta jurídica adecuada que la haga viable.

En este sentido, el Artículo 90 de la Constitución consagra cuándo ocurre la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios, y es el mandato 140 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) el que determina que, “…la persona interesada (entiéndase afectada) podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado”, entre otras, “cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión…o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública…”.

Un vecino me ha informado que prepara una cuantiosa demanda de “reparación directa”, que es la acción a la que se refiere aquel Artículo 140, contra el municipio de Manizales por la caída que sufrió cuando se desplazaba en su bicicleta por una vía urbana de la ciudad, cayendo abruptamente al encontrarse intempestiva e irónicamente con uno de los ya populares "rotos" viales, habiendo sufrido conmoción cerebral y lesiones en sus extremidades; y como este, no son pocos los accidentes, con lesiones y daños que sufren motociclistas y automotores.

De prosperar una demanda por demostrarse el daño resultante de la omisión en el mantenimiento o reparación de una vía pública, o por la falta de señalización preventiva, las autoridades no podrán alegar en tales circunstancias la falta de cuidado de la víctima en el estropicio que se le inflige, sería irremediablemente condenada la entidad pública (municipio, departamento, nación) responsable de la ruta, y esos dineros, generalmente bastante cuantiosos, saldrían así mismo de las arcas del Estado, que a la postre serían también de los ciudadanos, que no solo ya hemos pagado por la óptima construcción y buen funcionamiento de las vías, sino que también pagaríamos las condenas por los perjuicios causados, es decir, habría un injusto doble pago de la sociedad.

Por eso un llamado muy especial a alcaldes, gobernadores, responsables de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Instituto Nacional de Vías (Invías), para que, dentro de sus obligaciones, no descuiden las obras públicas a su cargo y eviten así dolores de cabeza, no solo para sus administraciones sino para sus propios patrimonios particulares por virtud de una posible “acción de repetición” en su contra, que es lo políticamente correcto.