¡Para definir las fronteras perimetrales de su propiedad!
Según Angélica María Velez Jaramillo, directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en Caldas, un acta de colindancia es un acuerdo entre vecinos donde las entidades encargadas (IGAC o Masora -Asociación de municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño-) determinan que no hay diferencias o conflictos entre los linderos compartidos entre ellos. Es esencial para tramites catastrales, certificando que no hay superposición de áreas.
“Se requieren cuando en los títulos -especialmente las escrituras públicas- no rezan linderos claros que pueden llegar a representar una diferencia en el área de los predios. El propósito es tener seguridad jurídica y técnica frente a lo que expresan los títulos, pero además darle el espacio a los colindantes para que puedan manifestar sus inconformidades”, explica.
Las actas de colindancia no son obligatorias, son un acuerdo entre las partes. Es una expresión de la voluntad de cada una de ellas y es libre. Si existiera algún conflicto en ese lindero y los colindantes no quieren firmar, lo que hace la entidad es mantener ese lindero como está o como técnicamente se pueda determinar mejor, mientras las partes dirimen su conflicto por vías judiciales.
Adicionalmente, un acta de colindancia vale igual para predios urbanos y rurales, porque describe los linderos técnicamente con unas coordenadas, garantizando para las partes que no habrá más modificación y son los que van a compartir desde el momento en que se firme y protocolice el acta en las escrituras públicas, añade la directora del IGAC.
Si un vecino no quiere firmar se debe acudir a un proceso judicial de Deslinde y Amojonamiento. Es una demanda civil que busca definir la línea divisoria incierta entre dos predios colindantes y marcarla físicamente. Se utiliza cuando hay disputas de límites, confusión de linderos y/o para fijar mojones, ya sea de forma amigable (notaría) o contenciosa (ante un juez). Incluye una diligencia de campo, en la que un juez visita los predios, escucha a los peritos topógrafos y establece la línea divisoria. Como resultado se emite una sentencia que, si no hay oposición, define los linderos, o si hay oposición resuelve la propiedad de la franja en disputa.
* Arquitecto.
jowija_5@hotmail.com
***
Comentario adicional: Desde hace mucho tiempo, casi todas las escrituras públicas han sido deficientes en la descripción técnica de los linderos, siendo muy rudimentaria. Esto hace que con el transcurso de los años esos linderos no puedan ser realmente identificables en terreno, generando suspicacias entre los propietarios. Estamos hablando del filo de la piedra, del árbol, barranco, cerca, hasta de la “vaca echada”, lo que dificulta la identificación de los linderos y hace más difícil su materialización, complementa la directora del IGAC en Caldas.