El Cuerpo de Bomberos prestaba el servicio de traslado, pero habilitar la ambulancia es costoso y no cuenta con los recursos para tal fin.

Foto | Archivo | LA PATRIA

El Cuerpo de Bomberos prestaba el servicio de traslado, pero habilitar la ambulancia es costoso y no cuenta con los recursos para tal fin.

El Tribunal Administrativo de Caldas determinó que existe una amenaza a los derechos colectivos de la comunidad de Risaralda, debido a la falta de un servicio efectivo de atención prehospitalaria y traslado de pacientes en situaciones de urgencia.

La Sala Quinta de Decisión resolvió en segunda instancia una acción popular interpuesta por el Municipio contra el Hospital Departamental San Rafael. El proceso se originó tras evidenciarse que desde noviembre de 2024 la localidad no cuenta con un servicio formal de ambulancias para atender emergencias médicas.

 

Usaban vehículo de Bomberos

La situación que obligó a utilizar vehículos particulares o, anteriormente, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, entidad que suspendió dicha labor por no estar habilitada legalmente.

Durante el trámite judicial se estableció que Risaralda, municipio de sexta categoría con cerca de 9.600 habitantes, no tiene certificación en salud y depende del Hospital San Rafael para la atención de urgencias.

Sin embargo, la Institución se negó a prestar el servicio de traslado prehospitalario, al argumentar que no hace parte de sus funciones, que no existe contrato con las EPS para ese fin y que asumir dicha responsabilidad pondría en riesgo su estabilidad financiera.

En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales ordenó prestar el servicio de ambulancia y adelantar el proceso de habilitación correspondiente. No obstante, el San Rafael apeló, señalando que la responsabilidad del aseguramiento y del acceso a los servicios de salud recae en las entidades territoriales y las EPS, y no directamente en la ESE.



Deben llegar a acuerdos

Tras analizar el caso, el Tribunal Administrativo de Caldas concluyó que tanto el Municipio de Risaralda como el Hospital Departamental San Rafael contribuyeron a la amenaza de los derechos colectivos, al no adelantar acciones efectivas para garantizar la atención prehospitalaria en el territorio.

En consecuencia, el Tribunal modificó el fallo de primera instancia y ordenó que ambos, de manera conjunta y coordinada con la Dirección Territorial de Salud, la Gobernación y las EPS con afiliados en el municipio, adopten las medidas necesarias para garantizar el servicio de atención prehospitalaria y el traslado de pacientes mediante prestadores debidamente habilitados.

 

Plazo para cumplir

La Sala concedió un plazo de cuatro meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que se adelanten las gestiones administrativas, financieras y contractuales requeridas, con el fin de asegurar un servicio oportuno y adecuado de ambulancias en el municipio.

 

*Información del Informador de Occidente

 


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