Por las agresiones físicas y verbales que cometió un hombre contra su pareja, lo condenaron a pagar cuatro años de prisión. Sin embargo, su abogado defensor solicitó la prescripción, lo que le negó la Corte Suprema de Justicia.
El 11 de mayo del 2019, el sujeto maltrató y amenazó a su víctima, dentro de su vivienda en el sector de La Fuente. Además intentó ahorcarla, la punteó con un destornillador y le provocó otras lesiones, lo que desencadenó en una incapacidad de 14 días.
Absolución y condena
Pese a estas pruebas, tras el juicio oral que finalizó en febrero del 2023, el juez de primera instancia lo absolvió por violencia intrafamiliar agravada. La Fiscalía apeló y en agosto de ese mismo año, el Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia y lo condenó. Se decidió que debía pagar por el delito, pero sin el agravante.
Le negaron la libertad condicional y la detención domiciliaria, por lo que su defensor acudió ante la Corte Suprema de Justicia, al considerar que se había presentado una prescripción y su defendido debía quedar libre.
Este argumentó que tras quitar el agravante, se debía dar paso a la extinción de la acción penal, pues al contabilizar desde el 6 de septiembre del 2019, que se presentó la acusación, este vencía el 6 de septiembre del 2023.
Falló en el cálculo, confirmó sentencia
La Corte Suprema entró a decidir en tercera instancia. Estableció que una acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo fijado en la ley si fuera privativa de la libertad, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco años.
El término para prescribir es interrumpe con el traslado del escrito de acusación, y a partir de ese momento empieza a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad, sin que sea menor a tres años.
Para la Corte, el defensor desconoció la jurisprudencia que establece que al dictarse una sentencia de segunda instancia, se suspende el término de prescripción penal por cinco años, y por ende se negó la petición.
La decisión de la Corte
1- El delito de violencia intrafamiliar tiene asignada pena de prisión máxima de 8 años.
2- A partir del traslado del escrito de acusación este término empieza a correr de nuevo por el equivalente a la mitad.
3- El traslado del escrito de acusación se concretó el 6 de septiembre del 2019, la sentencia de segundo grado se profirió el 30 de agosto del 2023.
4- Entre estos dos actos procesales no alcanzó a trascurrir el término de prescripción de 4 años.
5- Además, el término de prescripción de la acción penal de 5 años para resolver la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria emitida en segunda instancia no ha vencido. El mismo vence el 30 de agosto del 2028.
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