El Concejo pretendía regularizar los precios de servicios de los bomberos, pero el Tribunal decidió que no es facultad de esta entidad.

Foto | Cuerpo de Bomberos de Risaralda | LA PATRIA

El Concejo pretendía regularizar los precios de servicios de los bomberos, pero el Tribunal decidió que no es facultad de esta entidad.

 

Tras quejas de comerciantes y usuarios por los costos asociados a los servicios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Risaralda, el Concejo Municipal de Risaralda aprobó el pasado 3 de septiembre de 2025 el Acuerdo Municipal 014, que regulaba la expedición del certificado de seguridad humana y contra incendios.

Establecía una tabla tarifaria según riesgo, tipo de establecimiento y área en metros cuadrados. El acuerdo se presentó como una medida de regularización frente a la percepción de cobros desordenados.

En sus considerandos el Concejo cita circulares de la Dirección Nacional de Bomberos que instaban a implementar modelos tarifarios municipales para inspecciones y certificaciones de seguridad.

Aprobaron entre otros puntos, la adopción de un “modelo propio de cobro municipal” y dispuso que las tarifas serían actualizadas anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que los valores no incluirían IVA, el cual debía adicionarse en la facturación.

 

Reparos de la Gobernación de Caldas

La Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas presentó reparo y elevó la controversia al Tribunal Administrativo de Caldas, argumentando que el Concejo excedió sus competencias al fijar tarifas por la expedición de certificados.

Según se indicó, la ley, aunque reconoce la competencia de los cuerpos de bomberos para realizar inspecciones y emitir certificaciones, no habilita a los municipios para fijar tarifas o tributos sin una autorización legal expresa, ni para definir los elementos esenciales de estos pagos.

La Secretaría Jurídica de la Gobernación efectuó la radicación y el Gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez, la remitió al Tribunal para control de validez.

La Sala Segunda de Revisión del Tribunal Administrativo de Caldas, con ponencia del magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán, concluyó que los artículos tercero, cuarto y quinto del Acuerdo Municipal 014 “exceden la competencia atribuida a los concejos municipales”.

Sostuvo también que, si bien los cuerpos de bomberos están facultados para realizar inspecciones y emitir certificados, esa facultad no implica autorización para crear tributos o fijar tarifas sin respaldo legal. Además, recordó la jurisprudencia que exige que los elementos esenciales de cualquier tributo se establezcan por la ley o por la norma que expresamente lo autorice.

En consecuencia, la Sala declaró la invalidez de los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Municipal 014 del 3 de septiembre de 2025. La sentencia tiene efectos de cosa juzgada y no admite recurso.

 

Decisión y archivo

El Tribunal ordenó remitir copia del proveído al alcalde y al presidente del Concejo de Risaralda, al Gobernador del departamento y al agente del Ministerio Público, y dispuso el archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme.

 

*Información del Informador de Occidente

 


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