El Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA24-12243 de 16 de diciembre del año inmediatamente anterior, con el cual adoptó los “lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y ético de la inteligencia artificial en la Rama Judicial”, acto administrativo que consta de 16 artículos, y lo hizo ante la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia T-323 de 2024.
El órgano administrativo de la Rama Judicial expuso en su parte motiva, que el uso de la Inteligencia Artificial (IA) posee la potencialidad de mejorar “el acceso, transparencia, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica y comunicación en la administración de justicia, a través del apoyo a las tareas de gestión documental o administrativa, corrección o síntesis de textos o tareas de apoyo a las funciones judiciales”, al tiempo que manifestaba prevención acerca del uso de herramientas de la IA generativa, como ‘chatbots’ de uso general o herramientas de lenguaje que “implican potenciales riesgos” en la adopción de decisiones de fondo (entiéndase autos y sentencias), así como la exposición eventual de datos personales y confidenciales a terceros, etc.; al paso que advierte acerca de la posibilidad de que las respuestas generadas por tales herramientas “contengan errores, imprecisiones, falsedades, prejuicios o sesgos discriminatorios, todo lo cual puede derivar en vulneraciones a derechos fundamentales y garantías”.
Por su parte, nuestro tribunal constitucional señaló en la sentencia referida, que la IA tiene el potencial no solo de mejorar el bienestar de los servidores de la justicia sino de los ciudadanos que usan dicho servicio, al permitir que la actividad judicial se torne más eficiente y eficaz, tal como sucedería con el reparto de demandas; programación de audiencias y diligencias; búsqueda y referenciación de jurisprudencia y seguimiento de líneas jurisprudenciales; identificación de temas repetitivos; corrección y resumen de textos, pero supervisados por el juez para determinar la precisión y aplicación correcta, e indicando categóricamente que su uso en la expedición de providencias judiciales no podría ser utilizada para sustituir o reemplazar tareas indelegables e irreemplazables de los jueces, como serían el razonamiento lógico y humano que son del resorte exclusivo de cada funcionario, como sería interpretar hechos, valorar pruebas, motivar y adoptar las decisiones correspondientes; si la decisión es tomada por una IA sin intervención del juez, expone, la misma resulta inválida por vulnerar el derecho a un debido proceso.
Resulta increíble -si fuera aún posible utilizar esta expresión, pues ya todo parece ser factible-, los agigantados pasos que ha tenido la IA, sobre la que, dicen los entendidos, en este primer trimestre de 2025 ha avanzado más que en las épocas anteriores, e incluso, que en el 2024 no solo igualó la inteligencia humana sino que en lo corrido de este año superó a los más expertos en esta; y son tantos los modelos (chat GPT, Gemini, Claude, Copilot, Deep seek, etc.) que se vienen generando, que en un futuro próximo, anticipa el CEO de la empresa Tigo, los usuarios transitarán entre ellas como se hace hoy con la telefonía móvil celular.
No sería raro entonces, que sin las limitaciones que se señalan, -o superadas ellas -lo que generaría nueva jurisprudencia como seguramente va a acontecer, el ‘juez natural’ en todos los ámbitos y latitudes, sí sea, o pueda llegar a ser, un ‘juez artificial’, no todos, por supuesto, y podría actuar en la forma que también se opinará.