El ataque fue con arma de fuego.
Jorge Andrés tenía todo listo para recibir condena por tentativa de homicidio y porte de armas, al establecer un preacuerdo con la Fiscalía.
Sin embargo, el juzgado a cargo lo negó, pues consideró desproporcionada la rebaja otorgada. Su abogado apeló y el Tribunal Superior de Manizales conceptuó lo mismo.
Según lo reseñado en el escrito de acusación, los hechos ocurrieron el 12 de marzo del 2020, a las 5:15 de la mañana, en la carrera 53B, del barrio El Porvenir, de Manizales, cuando Róbinson Andrés se dirigió hacia la casa de su hermana y la de su cuñado (el procesado), con el fin de reclamar un perro que se le había prometido.
Jorge Andrés esperó a que su cuñado Róbinson Andrés saliera de su casa para dispararle, propinándole lesiones que hubieran acabado con su vida, de no ser por la inmediata asistencia médica que recibió, evitando así el fatal desenlace.
El 10 de diciembre del 2020, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Manizales, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación. El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta como medida de aseguramiento, la obligación de observar buena conducta, las prohibiciones para salir del país y la de abstenerse de comunicarse con la víctima.
Pasos
El 29 de octubre del 2021 las partes divulgaron la celebración de un preacuerdo consistente en que Jorge Andrés convendría los cargos por tentativa de homicidio simple en concurso con porte ilegal de armas y a cambio, se le reconocería el estado de ira, fijándose la pena en 54 meses de prisión y la concesión de la prisión domiciliaria.
La entonces juez avaló la negociación, sin que, contra la misma se interpusieran los recursos de ley, disponiendo la libertad del procesado hasta el momento de la sentencia.
Pero, el 3 de agosto del 2022, un nuevo titular del juzgado decidió anular la actuación desde la aprobación del pacto, por detectar una serie de irregularidades que vulneraban el debido proceso.
Sustentó la carencia de pruebas que dieran cuenta del estado de ira, lo que hacía que la pena convenida fuera desproporcionada, entre otros asuntos, como la incorrecta tasación penal y el otorgamiento ilegal del subrogado, que, de convalidar el pacto terminarían desprestigiando la administración de justicia.
El caso pasó al Tribunal, que le dio la razón al juez. Tras algunos aplazamientos se iniciaría, el 6 de junio del 2024, el juicio oral, y previo a su instalación la Fiscalía verbalizó otro preacuerdo, con rebaja por ira e intenso dolor, estableciéndose una pena de 30 meses.
El juzgado lo negó, dado que se estaba dando una rebaja del 70%, sin justificación alguna, lo que terminaría vulnerando el derecho de las víctimas, así como desacreditando la administración de justicia.
El abogado recalcó que su cliente lo que hizo fue defenderse y que el pacto no resulta desproporcionado, que no es un regalo, sino un derecho para el procesado.
El Tribunal negó de nuevo. "Para la Sala, la contraprestación que le concedió la Fiscalía al acusado supera con creces el 50% de la pena, beneplácito que constituye el máximo otorgado para los allanamientos a cargos".
El proceso retornó al juzgado para seguir con él.
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