Un hombre, de 39 años, terminó arrollado por un motociclista en el sector San Pedro, de Marmato, a las 3:00 de la tarde de este martes (14 de abril).
Los Bomberos Voluntarios de Marmato acudieron al lugar, atendieron al peatón que era trasladado en camilla y presentaba fracturas en tibia y peroné.
Los organismos de socorro ayudaron con el traslado del afectado hasta el centro médico para su atención. El motociclista huyó y dejó abandonado al lesionado.
Abecé de la parte penal
- Cuando se atropella o lesiona a alguien con un vehículo, se incurre en lesiones culposas. Si el afectado muere, se habla de homicidio culposo. El delito se agrava cuando se causa en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas o se abandona sin justa causa el sitio del accidente (fuga).
- Para el homicidio culposo, según el artículo 109 del Código Penal, la pena mínima es de 32 meses y, la máxima, de nueve años. La multa, de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($655 mil) y se prohíbe conducir vehículos entre cuatro y siete años y medio.
- Para las lesiones, depende de la gravedad de las heridas, que dictamina Medicina Legal. Por ejemplo, si produce deformidad permanente, la pena mínima es de 32 meses, pero queda en 6 meses y 12 días, porque el delito se comete de manera culposa (sin intención) y se rebaja las 4/5 partes.
- Para presentar acusación, es necesario que la Fiscalía recopile suficientes pruebas para demostrar la probabilidad de que el conductor es el autor del hecho. No cualquier evidencia es relevante para acusarlo. Al iniciar un juicio, el ente acusador no puede improvisar, sino llevarle al juez ese convencimiento para lograr una sentencia condenatoria. Si la prueba es insuficiente, puede pedir la preclusión.
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