"Ella no aportó información clara del sitio y no se pudo comprobar su existencia".

Foto | Ilustración | LA PATRIA

"Ella no aportó información clara del sitio y no se pudo comprobar su existencia".

"Se decide confirmar la decisión proferida el 22 de abril del 2025 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante la cual no le concedió a la señora permiso para trabajar".

Esto dijo recientemente el Tribunal Superior de Manizales al resolver una apelación presentada por el abogado de una mujer procesada por tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, con condena de 6 años.

 

El caso

  1. La mujer fue sentenciada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales y le concedieron el beneficio de detención domiciliaria como madre cabeza de hogar, con autorización para laborar.
  2. La vigilancia del cumplimiento de la pena fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.
  3. La condenada presentó una solicitud relacionada con su permiso laboral, indicando que trabajaría en una empresa como modelo webcam, en el horario comprendido entre las 9:45 p.m. y las 6:30 a.m., en Chipre.
  4. El juzgado lo negó, el abogado presentó recurso de impugnación y el Tribunal mantuvo la decisión. El defensor alegó que la mujer es madre cabeza de hogar, tiene bajo su cuidado exclusivo a dos hijos menores, una hermana menor de edad y un sobrino también menor. No recibe apoyo económico del padre de sus hijos, ni de otros familiares y su compañero permanente se encuentra privado de la libertad.
  5. El juzgado consideró insuficientes los documentos presentados y, aparentemente, no se efectuó verificación  del lugar de trabajo. Además, ya le habían autorizado desempeñar labores de ventas por catálogo. Sin embargo, se argumentó que dicha modalidad no resultaba suficiente para cubrir sus necesidades económicas.
  6. "El trabajo no está prohibido para las personas privadas de la libertad, por el contrario, constituye una garantía constitucional que debe ser efectivamente protegida, pues permite reafirmar la dignidad del individuo y sirve como instrumento clave en el proceso de reintegración social. No basta con la mera disposición del interno para desempeñar una labor, ni con la asignación automática de una tarea. Es indispensable que dicha actividad se ajuste al marco jurídico vigente y que el trabajo no tenga un carácter punitivo ni represente una forma encubierta de explotación", dijo el Tribunal.
  7. Añadió que no es procedente autorizar el ejercicio de una actividad laboral que impida la implementación de los controles del Inpec, ni aquella cuya ubicación exacta o cuyos horarios, expresados en días y horas, no estén claramente determinados y permitan una supervisión real y oportuna. Ella no aportó información clara del sitio y no se pudo comprobar su existencia".

 


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