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Según la justicia, no es necesario demostrar la violencia ejercida para que se configure el acceso carnal violento.
Un joven conoció a una adolescente por redes sociales y tuvieron, según la Fiscalía, encuentros con consentimiento de ella. Sin embargo, Santiago fue aprovechando, al parecer, esa confianza para abusarla en una ocasión que se negó a sus peticiones, en un barrio del norte de Manizales.
El caso se presentó en noviembre del 2023. El hombre esperó que la menor saliera del colegio y la invitó a su vivienda.
De acuerdo con el relato, ella se negó a ingresar, por lo que la cogió a la fuerza y la llevó hasta una habitación, donde no solo la accedió, sino que la trató con palabras soeces, y le decía que ella era suya.
Al día siguiente, la víctima, de 15 años, contó a sus docentes lo que le ocurrió y tras contárselo a la madre, esta denunció al presunto abusador ante la Fiscalía.
En febrero del 2024, la Fiscalía le imputó cargos a Santiago por acceso carnal violento, quien negó su responsabilidad.
Durante la audiencia preparatoria, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito, el abogado defensor explicó que el señalado dará su testimonio, pretende demostrar que no es culpable de dichos señalamientos, además de la familia, con la que se busca establecer si la menor pidió auxilio.
Sin embargo, ese día, según se supo, ambos estaban solos.
Sin obligación a demostrar la violencia
La Corte Suprema explicó que la violencia física en este delito abarca cualquier agresión que limite la libertad de la víctima y afecte la capacidad de disposición sobre su cuerpo. La moral se da por medio de amenazas, presión o intimidación.
Por eso, ambos tipos son afectaciones serias y no es necesaria una manifestación tangible del hecho. Por lo tanto, no es exigible que la afectada exprese palabras de auxilio o señales de rechazo.
Se va a juicio oral
Entre el 11 y 14 de mayo del 2027 se llevará a cabo el juicio oral. De resultar culpable, Santiago pagaría de 12 a 20 años de prisión.
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