La situación fue en La Vaga, de Comuneros.
LA PATRIA|MANIZALES
“Con los relatos de las entrevistas a las personas relacionadas y el análisis de los videos de las cámaras de seguridad de la Policía Metropolitana de Manizales, se logran evidenciar las prendas de vestir que portaba el día de los hechos el procesado, las cuales fueron fijadas, embaladas, rotuladas y sometidas a la respectiva cadena de custodia. De acuerdo con una entrevista rendida, el señalado entró a una residencia de Comuneros, lugar muy diferente al narrado por las autoridades”.
“De otro lado se estableció que la herida del menor Nicolás Londoño Llanos, al parecer, fue causada por la caída de un columpio horas antes del suceso investigado, según la versión aportada por este a los testigos aquí entrevistados, situación que se corrobora con la actitud del menor durante el tiempo que quedó captado en las cámaras de seguridad, ya que se observa tranquilo, en ningún momento pidió ayuda o requirió auxilio”.
Estos son apartes del fallo con el que un juzgado de Manizales absolvió, por dudas, a Johan, de 28 años, señalado de dispararle al patrullero Yeison Ferney Valencia Vásquez (homicidio simple tentado), portar ilegalmente un arma de fuego y lesionar a un adolescente.
Erika Triana, abogada del ahora absuelto, expresó que no se demostraron los hechos investigados por la Fiscalía, ni la supuesta responsabilidad de su representado.
El paso a paso del ataque al policía
- -Los hechos acaecieron el 28 de septiembre del 2019, en la calle 51B con carrera 9D, de La Vaga en el barrio Comuneros, cuando llegaron las Unidades de Investigación Criminal, luego de una llamada hecha por radio desde la Central de la Policía Metropolitana de Manizales.
- -Les indicaron que un funcionario de la institución fue gravemente herido por proyectil de arma de fuego, luego
- de haber acudido a intermediar en una riña. Lo lesionaron en dos partes en la zona torácica y su vida corrió riesgo, según Medicina Legal.
- -Al parecer, en los hechos también resultó lesionado un menor, de 12 años de edad para la fecha, con golpes en el rostro, incapacidad definitiva de 10 días y deformidad. Supuestamente el agresor era Johan, capturado el 29 de septiembre de ese año. No aceptó cargos y le dieron domiciliaria.
- -Se argumentó que las autoridades no encontraron al señalado dentro de la casa donde se dijo se había escondido.
- -Además, se conoció que la riña atendida era entre Piraña y Popeta, pero ninguno de los dos corresponde al detenido.
- -El patrullero lesionado expresó que Johan tenía un esqueleto negro y en su mano izquierda un trapo rojizo y pantalón azul.
- -“De un momento a otro, en cuestión de segundos, escuché una detonación, quedé aturdido y por ese disparo mi brazo izquierdo quedó desgonzado y no pude levantar el arma de fuego para defenderme. Miré al frente, el ciudadano dio la vuelta y se escondió. Me metí detrás de un poste mientras llegaba apoyo”, anotó el herido.
- -Un testigo aseguró en juicio que la Policía le decía que afirmara que había sido Johan el que había disparado, pero les respondía “que no era cierto, porque cuando sonaron los disparos él estaba peleando a cuchillo con Johan, eso fue lo que pasó y es la verdad. No portaba arma de fuego”.
- -Otro declarante expresó que el procesado esa noche vestía un pantalón blanco, zapatos oscuros y una camisa roja.
- -Uno más manifestó que a la escena acudió una persona con una gorra, chaqueta azul y con arma de fuego en la mano.
La decisión del juzgado al absolver
- -Para el Juzgado, al repasar las declaraciones rendidas por dos testigos (policías), “en realidad nada dicen de manera directa con respecto al procesado, pues no vieron en concreto quién hizo el primer disparo, si fue este o un segundo impacto el que lesionó al patrullero, quien asegura que escuchó solo un impacto”.
- -”¿Cómo hicieron los agentes para reconocer y señalar en audiencia al acusado, cuando ni siquiera sabían su nombre, ni sus rasgos físicos? Además, la descripción de la vestimenta no concuerda”.
- “Precisamente, por su ocupación como servidores públicos, se espera de ellos datos concretos, o al menos cercanos a lo realmente acontecido”.
- -”No queda camino distinto que el de emitir una sentencia absolutoria, no porque los hechos no hayan sucedido y porque el acusado sea inocente, sino porque existen serias dudas insalvables sobre su responsabilidad”.
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