La empresa de transporte de pasajeros Expreso Bolivariano expresó en mayo del 2009 ante el Instituto Nacional de Vías (Invías), la preocupación por el estado de la vía entre Manizales y Bogotá, por lo que solicitaba su intervención.
Esas peticiones no tuvieron eco y dos meses después, un bus de dicha entidad sufrió un accidente en Sabinas, en el que murió un pasajero. Hoy, tras comprobarse la responsabilidad del Estado, el Tribunal Administrativo de Caldas confirmó en segunda instancia la condena y la orden de indemnizar.
Una tragedia advertida
En el primer trimestre del 2009, empleados de Expreso Bolivariano mostraron su inconformidad ante el pésimo estado de distintos sectores en la ruta, por lo que en mayo, el gerente envió un derecho de petición a Invías.
Esta a su vez respondió ese mismo mes que la subdirección había suscrito contratos para el mejoramiento y mantenimiento de las vías, y la Oficina de Emergencias también firmó otros de de emergencia, a causa de la alta inestabilidad geológica de dicha carretera.
Otra respuesta recibió la empresa en junio del 2009, de la Unión Temporal Interconcesiones, en el que aclaraba la situación de la vía. Sin embargo, solo se recibieron respuestas, sin actuaciones que garantizaran la calidad y la debida señalización.
Tras ese tire y afloje, el 13 de julio llegó la tragedia. El bus de placas UFV293 salió de Bogotá a las 5:20 de la tarde con 25 pasajeros, con destino a Manizales. Al llegar al sector de Puente Libertad - Fresno, en Sabinas, sufrió un volcamiento y murió el pasajero Juan Sebastián Giraldo Vergara, y otros resultaron heridos.
En el informe, la Policía de Carreteras explicó que entre las causas principales del siniestro estaban la reparación, los derrumbes y la falta de iluminación del tramo, y otra posibilidad era la pérdida total o parcial de la banca con pocas señales.
Los argumentos de los involucrados
Como consecuencia, Expreso Bolivariano solicitó que se declarara patrimonialmente responsable al Invías y se le condenara al pago por daño moral, de $198 millones 760 mil, así como la cancelación de intereses comerciales, de acuerdo con el índice de precios al consumidor.
Invías respondió que en el tramo donde ocurrió el accidente se ejecutaban contratos de mantenimiento y mejoramiento, y aunque efectivamente había pérdida de banca, la Policía de Tránsito incluyó como posibles causas el cansancio o sueño del conductor y el sitio contaba con la debida señalización.
Argumentó que la impericia y falta de cuidado del conductor que se quedó dormido e invadió el carril contrario, demostraron que fue su responsabilidad. La accionada también indicó que cumplía con sus obligaciones legales de mantenimiento de la vía. Y si bien se presentó pérdida de banca, más del 60% estaba habilitada y señalizada para prevenir a los distintos actores viales.
Condena por $55 millones
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito terminó fallando a favor de Expreso Bolivariano, pero ajustó la suma que debía pagar el Invías a $55 millones 315 mil. Manifestó que aunque las fotografías del accidente no se usaron como pruebas, el informe de la Policía fue suficiente para acreditar el hecho.
Añadió que frente a la imputación del daño y el régimen de responsabilidad, el asunto debía resolverse por una falla en el servicio, al notarse que no fue suficiente el mantenimiento de la carretera y la parte demandada debía evitar el peligro proveniente de daños o desperfectos en la infraestructura.
Se corroboró que el día del accidente se adelantaba la construcción de un muro de contención para recuperar el ancho de la vía, y con eso se descartó que el daño hubiera sido por falta de mantenimiento, y hasta ahí se salvó Invías.
La entidad presentó el inventario de la señalización vial, sin embargo, no mostraba advertencias que indicaran la pérdida de la banca que advirtiera que el carril estaba más estrecho, labor que le correspondía a la entidad estatal. Por ausencia de estos elementos y la mala iluminación, se le halló responsable y debía pagar $55 millones 315 mil.

Invías acudió a cansancio del conductor
El Instituto interpuso recurso de apelación y argumento que para la fecha de los hechos, Expreso Bolivariano no era el propietario del bus de placa UFV293, sino una particular y por ende, no podía demandar por los perjuicios que reclamaba.
Su defensa añadió que la culpa fue exclusiva del conductor, pues existía suficiente señalización y se quedó dormido, lo que lo llevó a invadir el carril y existían las medidas necesarias de prevención. Pidió la revocatoria de la sentencia de primera instancia por culpa exclusiva de un tercero e inexistencia de responsabilidad del demandado.
El Tribunal Administrativo de Caldas terminó dándole la razón al Juzgado y confirmó la sentencia, razón por la que Invías tendrá que indemnizar a Expreso Bolivariano.
Indicó que según el Código Nacional de Tránsito y el Manual de Señalización Vial vigente para la época de los hechos, establecido en la Resolución 1050 del 04 de mayo del 2004, las señales preventivas deben instalarse para prevenir los riesgos que implican en las vías a una distancia que puede variar entre 60 y 80 metros.
"También está probado que los contratistas de Invías estuvieron en real posibilidad de advertir el riesgo que representaba la pérdida de la banca, por virtud de sus intrínsecas características y ubicación, máxime que dicho riesgo fue advertido en varias peticiones por Expreso Bolivariano", especificó el Tribunal.
Con esto se demostró que se presentaron fallas en señalización e iluminación, lo que provocó el accidente, aunque el administrador de la vía no se encargó de verificar las condiciones del terreno.
"Sí se configuró una falla del servicio imputable a Invías, quien tiene la virtud de comprometer su responsabilidad, pues se insiste, pese a que contrató la ejecución de las labores de mantenimiento y su supervisión, estas fallaron de modo tal que se omitió neutralizar un riesgo inminente y previsible que tenía la virtud de impactar la seguridad de la vía", añadió en su decisión la Sala.
Puntualizó que el Instituto mantuvo abierto el corredor vial y eso generó confianza en los conductores, al creer que se cumplían las condiciones mínimas de seguridad para transitar, sin haberse minimizado los riesgos.
El cansancio no se demostró
Una pasajera aseguró que el conductor presentaba fatiga, hipótesis que sugirió también una contratista encargada del mantenimiento vial, sin embargo, no hubo pruebas que respaldaran eso. No hubo evidencia de que el hombre estuviera en estado de somnolencia, para lo que se requerían exámenes y estudios que no se llevaron a cabo.
"Para esta Sala resulta significativo que el siniestro haya tenido lugar precisamente en el punto donde se presentaba un hundimiento de la banca, zona en la que se adelantaban obras de mantenimiento, lo cual refuerza la tesis de que el accidente se produjo por condiciones adversas de la vía y no por una conducta negligente del conductor", resaltó el Tribunal.
Sí administraba el vehículo
Otro punto que alegó Invías era que el bus era de propiedad de otra persona y Expreso Bolivariano no tenía derecho a exigir dicha indemnización. Sobre esto, el Tribunal sentenció que aunque la empresa no era la propietaria ni arrendataria, sí tenía el control y debe ser solidariamente responsable junto con la dueña.
Como parte de ese control, tenía la potestad para usarlo y designar al personal que la operaba, que incluso es una obligación contenida en el Estatuto Nacional del Transporte, lo que implica una relación de administración y control.
¿Cuándo se da la responsabilidad del Estado?
Según el documento del Tribunal, este régimen de responsabilidad se configura con la existencia de tres elementos imprescindibles: 1) el daño antijurídico sufrido por el interesado, 2) la falla del servicio propiamente dicha, que consiste en el deficiente funcionamiento del servicio, porque no funcionó cuando ha debido hacerlo, o lo hizo de manera tardía o equivocada, y finalmente, 3) una relación de causalidad entre estos dos elementos, es decir, la comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio.
Pasajero acusó cansancio del conductor
Un sobreviviente, quien sufrió lesiones en oreja derecha y cabeza, le contó a LA PATRIA que el conductor venía mal 10 minutos antes del accidente. Sostuvo que parecía estarse quedando dormido porque pasaba los resaltos con alta velocidad y se comía las curvas. Momentos después se escucharon los gritos y rodaron cerca de 40 metros.
La víctima, un músico
Juan Sebastián Giraldo, de 25 años, era baterista del grupo de rock Psyproject. El día siguiente al accidente estarían en un toque para inaugurar un local en el centro comercial La 19. Allí pretendía montar un negocio de tatuajes.
La víctima trabajaba en Bogotá como tatuador y era diseñador gráfico. Sus allegados lo recordaron como un gran baterista, extrovertido, alegre y juicioso con sus estudios. Testigos aseguraron que Juan Sebastián salió expulsado del bus y golpeó contra unas rocas.
Heridos
Entre los 24 heridos, 6 eran menores de edad. 4 sufrieron lesiones de consideración.
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