
Foto|Google maps| LA PATRIA
Distrito Militar No. 28, ubicado en Puerto Berrío, Antioquia.
LA PATRIA|BOGOTÁ
La Fiscal 2223 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado imputó cargos por concusión al comandante del Distrito Militar No. 28, ubicado en Puerto Berrío, Antioquia. El mayor del Ejército fue denunciado por hechos que habrían ocurrido el 11 de julio del 2024.
El trabajo del Grupo de Policía Judicial de esta jurisdicción, bajo la orientación de la Fiscal del caso, permitió inferir que el uniformado presuntamente abusó de sus funciones como comandante al inducir a una madre de familia para que de manera directa le entregara dinero a cambio de tramitar la libreta militar de su hijo, quien padece una condición de discapacidad y es víctima del conflicto armado, razones por las cuales este documento se debe entregar sin costo.
El imputado no aceptó el cargo que se le endilgó.
¿En qué casos se está exonerado de prestar el servicio militar obligatorio?
Para solicitar la exoneración del servicio militar obligatorio se deberá estar dentro de algunas de las siguientes causales:
- • Ser hijo único.
- • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- • El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años ( carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia).
- • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
- • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Ma-rina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
- • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
- • Los casados que hagan vida conyugal.
- • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legal¬mente declarada.
- • Las personas con discapacidad.
- • Los indígenas.
- • Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
- • Las víctimas del conflicto armado
- • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a vícti-mas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- • Los ciudadanos objetores de conciencia.
- • Los ciudadanos desmovilizados.
- • El padre de familia.
Para el reconocimiento de la causal de exoneración se debe realizar el trámite de definición ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización, una vez adquiera la mayoría de edad, acreditando la circunstancia.
Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente.
Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.
Síganos en Facebook, Instagram, YouTube, X, Spotify, TikTok y en nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.