Sucesos
15 Abr, 2026

Fallo a favor de paciente en Manizales: EPS, condenada por demora en cirugía que llevó a pérdida de visión

Condena a pagar 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima, 10 para dos hermanos y 5 para un sobrino.

Foto| Archivo| LA PATRIA  Caprecom es la entidad demandada por el paciente en Manizales. Debe indemnizar por el daño causado a la persona.

Foto| Archivo| LA PATRIA

Caprecom es la entidad demandada por el paciente en Manizales. Debe indemnizar por el daño causado a la persona.

Una persona que perdió la visión por fallas en un servicio médico demandó a la entidad. El Tribunal Administrativo de Caldas indicó que sí existe responsabilidad por la demora de unos nueve meses para autorizar y practicar una cirugía oftalmológica urgente.

Los demandantes sostuvieron que el paciente perdió la visión de su ojo izquierdo debido a la omisión y demora excesiva de la EPS Caprecom en autorizar y practicar una cirugía urgente para tratar un desprendimiento de retina. Alegaron que, pese a contar con órdenes médicas claras y fallos de tutela que exigían atención inmediata, el procedimiento solo se realizó nueve meses después, cuando ya era clínicamente ineficaz. 

Afirmaron que esta conducta vulneró el derecho fundamental a la salud y causó un daño antijurídico indemnizable.

La demandada negó su responsabilidad y argumentó que la demora obedeció a dificultades administrativas derivadas de la multiafiliación del paciente. 

Señaló que el señor presentaba antecedentes clínicos graves de miopía axial, cirugías previas y patologías congénitas, lo que hacía incierto el pronóstico visual aún con una cirugía oportuna. Sostuvo que el daño no era imputable a la EPS, sino a factores propios de la condición médica del paciente.

Dilató

El fallo manifestó que la EPS no podía suspender ni dilatar un procedimiento urgente por razones administrativas como la multiafiliación y que el retraso en la cirugía incidió de manera directa en la pérdida de la visión del ojo izquierdo.

El daño imputable no era la pérdida total de la visión previa, sino la pérdida de oportunidad de conservar una visión residual de baja calidad, dado que el paciente consultó a la EPS después del tiempo ideal de intervención y existían antecedentes oftalmológicos severos que reducían el pronóstico visual.

Condena a pagar 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima, 10 para dos hermanos y 5 para un sobrino.

Los hechos son del 2007, pero el fallo se dio a finales del año pasado.


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