Sucesos
21 Abr, 2026

En muerte de pasajera de moto en vía Manizales-Pereira la culpa no es de quien atropelló, dice fallo

En audiencia del 25 de julio del 2023, la delegada fiscal reclamó la preclusión en favor del conductor del camión, por atipicidad del hecho investigado.

El accidente en el que murió Aracelly Rodríguez, de 68 años, natural de Victoria (Caldas) y residente en el barrio El Caribe de Manizales.

Foto| Archivo| LA PATRIA

El accidente en el que murió Aracelly Rodríguez, de 68 años, natural de Victoria (Caldas) y residente en el barrio El Caribe de Manizales.

Un conductor terminó sin líos judiciales por el delito de homicidio culposo, luego de que el Tribunal Superior de Manizales decretó desierta la apelación ante el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, que decretó la preclusión de la investigación.

Los hechos son del 12 de septiembre del 2022, aproximadamente a la 1:40 de la tarde, en la vía Manizales – Pereira, kilómetro 29, cuando un tractocamión SRS, línea 9400, cruzaba por Chinchiná. 

A la altura de la estación de servicio La Paz salió una motocicleta Suzuki roja, conducida por un hombre, quien llevaba como pasajera a Aracelly Rodríguez.

A la altura de la estación de servicio La Paz salió una motocicleta Suzuki roja, conducida por un hombre, quien llevaba como pasajera a Aracelly Rodrígue

 Al tomar el carril utilizado por el camión, lo impactó directamente, lo que generó el fallecimiento inmediato de la mujer.

En audiencia del 25 de julio del 2023, la delegada fiscal reclamó la preclusión en favor del conductor del camión, por atipicidad del hecho investigado. 

Imprudente

Y la sustentó diciendo que el señor del tractocamión iba por la vía Chinchiná - Manizales, en su carril, y "la motocicleta de manera imprudente salió de la estación de servicio La Paz, sin lograr superar al vehículo, quedando bajo las llantas traseras". 

Señaló que, según las conclusiones del croquis, el conductor intentó desviar el tractocamión de la vía al advertir la presencia inusitada de la motocicleta, con el propósito de evitar el impacto. "De su actuar no se desprende la violación de ninguna norma legal ni la realización de una maniobra que infrinja el deber objetivo de cuidado". 

Adujo, además, que de los videos aportados por la estación de servicio se observó a los de moto y cuando salen a la vía sin prestar la debida atención, lo que ocasionó el siniestro. Concluyó que, de conformidad con los elementos materiales probatorios, quien invadió la vía fue el motociclista, pues debía reducir la velocidad ante los obstáculos de visibilidad que presentaba. 

Se expresó que no se puede hablar de exceso de velocidad porque el tractocamión iba en subida, con una inclinación de 13 o 14 metros, y no hay ningún elemento indicador de esa situación. 


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