Sucesos
16 May, 2026

Ejecución extrajudicial: a menor indígena lo asesinaron el Día de la Madre en el Occidente de Caldas

Se trató de una ejecución extrajudicial y de una desaparición forzada, que vulneró de manera grave derechos fundamentales.

Foto/Tomada de https://cjlibertad.org| LA PATRIA  La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó la semana pasada que el número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, aumentó de 6.402 a 7.837 casos en el país.

Foto/Tomada de https://cjlibertad.org| LA PATRIA

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó la semana pasada que el número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, aumentó de 6.402 a 7.837 casos en el país.

El Tribunal Administrativo de Caldas confirmó recientemente la sentencia de primera sentencia que condenó al Ejército Nacional como responsable de una ejecución extrajudicial en contra de un menor de edad indígena, ocurrida en Riosucio.

Además, reconoció perjuicios materiales por lucro cesante a favor de los padres de la víctima. Los demandantes (padres y hermanas del fallecido) sostuvieron que su familiar terminó detenido arbitrariamente por miembros del Ejército Nacional, mientras participaba en una celebración comunitaria, y posteriormente ejecutado y presentado falsamente como guerrillero dado de baja en combate.

"Se trató de una ejecución extrajudicial y de una desaparición forzada, que vulneró de manera grave derechos fundamentales y normas del derecho internacional humanitario, agravada por tratarse de un menor de edad indígena", explicaron en su demanda. 

Solicitaron la declaración de responsabilidad del Estado y la reparación integral de los perjuicios sufridos. La entidad demandada negó la responsabilidad patrimonial y alegó que la muerte ocurrió durante un combate legítimo, en desarrollo de una orden de operaciones válida contra grupos armados ilegales

Argumentó que los familiares tuvieron conocimiento inmediato de los hechos y defendió la legalidad del actuar de los militares, afirmando que la víctima no gozaba de la condición de no combatiente. 


 

Proceso

En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del joven al concluir que no falleció en combate, sino que resultó víctima de una ejecución extrajudicial.

Consideró probado el daño y la imputación por falla del servicio, sustentada en contradicciones de los informes militares, irregularidades en el levantamiento del cadáver y testimonios que desvirtuaron la versión oficial. 

En la segunda instancia, el Tribunal confirmó y adicionó reconocer perjuicios materiales por lucro cesante a favor de los padres del menor, pues consideró probado que el menor colaboraba con el sostenimiento del hogar, de acuerdo con el contexto rural, cultural, actividad agrícola del asesinado y ausencia de empleo formal de los papás. 

"La muerte es jurídicamente imputable al Ejército Nacional, a título de falla del servicio, al tratarse de una ejecución extrajudicial, conducta que constituye una grave violación a los derechos humanos.


Lo que pasó, en 25 puntos

Riosucio
  • 1. Los hechos ocurrieron entre el 14 y 15 de mayo del 2000 en la comunidad de La Palma, de Riosucio (Caldas).
  • 2. La víctima nació el 21 de octubre de 1984 y vivió toda su vida junto a su familia en la comunidad de Sipirra, jurisdicción del resguardo indígena San Lorenzo en Riosucio.
  • 3. Era conocido por su humildad, por ser trabajador, responsable, activo en los eventos comunitarios y un apoyo para la familia, ya que era el único hombre entre sus hermanas.
  • 4. Estudió hasta quinto de primaria, pues por las condiciones económicas de la familia no le fue posible continuar con sus estudios de bachillerato.
  • 5. En el 2000 estaba dedicado a la labor de campo, ayudándole a su padre en la parcela y trabajando en fincas o parcelas de vecinos que le brindaban trabajo y le pagaban por dicha actividad. Con el dinero que recibía, ayudaba al sostenimiento de la familia, compuesta por padre, madre y hermanas, para cubrir las necesidades básicas del hogar.
  • 6. Ese año el conflicto armado se había recrudecido en dicho territorio indígena, aumentando la presencia, visibilidad, permanencia y tránsito de las fuerzas militares de Colombia por todos los lugares, caminos, centros comunitarios, escuelas.
  • 7. Para mayo, el joven contaba con 15 años de edad, era extrovertido, humilde como su familia y le gustaba participar en las actividades comunitarias de mingas, convites y actividades deportivas.
  • 8. El 14 de ese mes, un sábado en la tarde, le dijo a su padre que iba a asistir a un evento tradicional que  se celebra año a año en la comunidad de La Palma, denominado Fiesta de la Madre.
  • 9. La comunidad de La Palma, ubicada en jurisdicción del resguardo La Montaña en Riosucio, es reconocida por esa celebración, evento que se realiza en el centro comunitario, con una amplia participación de las familias.
  • 10. Una vez le informó a su padre su deseo de asistir a la comunidad de La Palma, el quinceañero inició su recorrido aproximadamente a las 3:00 p.m., y precisó que no se iba a demorar, para poder regresar y celebrar el día de la madre con su progenitora.
  • 11. Llegó a la comunidad de La Palma y se integró, como de costumbre, con algunos conocidos y con las demás familias, encontrando una celebración con mucha gente y amena para su edad.
  • 12 En la noche, entre 9:00 p.m. y 10:00 p.m., el Ejército Nacional llegó a la caseta de la comunidad de La Palma, se identificó como Los Quimbayas, y encerró el lugar sin que nadie pudiera salir ni moverse de donde estaba.
  • 13. Los miembros del Ejército llegaron enojados, tratando mal a las personas, sin que nadie pudiera decir algo. Entraron a la caseta y la rodearon de tal forma que nadie pudiera salir del lugar. Solicitaron documentos de identidad.
  • 14. Estando dentro de la caseta de la comunidad de La Palma, sin mediar orden judicial, administrativa o aviso alguno, el Ejército detuvo a dos personas, una de ellas, el hoy fallecido, del que no se volvió a saber.
  • 15. Al día siguiente, 15 de mayo de 2000, sin saber nada del paradero del indígena, un conocido del papá, le informó lo que había pasado con el quinceañero.
  • 16. El señor inició las averiguaciones, sin que fuese posible dar con el paradero de su hijo, ni con información precisa.
  • 17. En la tarde de ese 15 de mayo, la comunidad empezó a comentar que el Ejército Nacional había bajado con dirección a la zona urbana del Municipio de Riosucio con unos cuerpos, indicando que eran supuestos guerrilleros asesinados.
Artículo
  • 18. El 16 de mayo se confirmó la noticia por medio del periódico La Patria (foto), en el que se indicó que en combate registrado entre tropas de la Octava Brigada del Batallón Ayacucho y subversivos de las Farc habían sido dados de baja dos insurgentes que pertenecían al frente Aurelio Rodríguez de dicho grupo ilegal, quienes vestían sudaderas de color vino tinto y botas de caucho y portaban material de intendencia, tal como armas, entre otros.
  • 19. Los cuerpos terminaron inhumados como NN en el cementerio local del Municipio de Riosucio.
  • 20. En el informe de necropsia de uno de los cadáveres se indicó que presentaba heridas múltiples (7 impactos) por proyectil, causadas con arma de fuego de alta velocidad, que no había signos de tortura y que tenía uñas de manos cuidadas, lo cual sería totalmente contrario a las condiciones que mostraría un subversivo, e incluso alguien que trabaja en las labores del campo. La familia no se acercó al Ejército, por miedo.
  • 21. La familia tuvo a su hijo como desaparecido por años, con la esperanza de encontrar noticia de él y de volverlo a ver.
  • 22. En el 2014, después de que el resguardo indígena San Lorenzo inició un duro proceso para hacer cumplir la ley de víctimas y el enfoque diferencial de la misma para pueblos indígenas, logró llevar a varias entidades al territorio para iniciar procesos de reparación individual y colectiva.
  • 23. La defensora comunitaria del pueblo escuchó el relato de la familia del joven, inició la tarea de motivarlos para solicitar la inclusión como víctimas y para que acudieran a Medicina Legal para la consulta por personas desaparecidas.
  • 24. Se tomaron pruebas de ADN para iniciar el proceso de cotejo con los cuerpos del supuesto enfrentamiento.
  • 25. El 7 de septiembre del 2015, la familia del joven se hizo presente en el CTI de Riosucio. Allí acudió el papá y se le informó que uno de los cuerpos inhumados como NN el 16 de mayo de 2000 era el de su hijo. Los padres y hermanas aún manifiestan dolor y sufrimiento por la ejecución extrajudicial realizada por el Ejército. Tienen daño psicológico.

     

7.837 ejecuciones

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó la semana pasada que el número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, aumentó de 6.402 a 7.837 casos en el país. 

La cifra la presentó el magistrado Pedro Díaz durante una audiencia del Caso 03 en Apartadó (Antioquia), donde se escuchó a 10 exmilitares por su presunta responsabilidad en la masacre de La Resbalosa, ocurrida el 21 de febrero del 2005.

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