La Corte Suprema de Justicia avaló las extradiciones del chinchinense Luis Alfonso Marín Rodríguez, de 64 años, y el manizaleño Cristian Camilo González Gómez, de 36.

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La Corte Suprema de Justicia avaló las extradiciones del chinchinense Luis Alfonso Marín Rodríguez, de 64 años, y el manizaleño Cristian Camilo González Gómez, de 36.

LA PATRIA|MANIZALES

 

Al menos 1.300 procesos para extradición de ciudadanos colombianos ha analizado la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 2015 al 2025, según un derecho de petición contestado a LA PATRIA por esa entidad.

Concierto para delinquir, trafico, fabricación, o porte de estupefacientes, lavado de activos, uso de documento falso, estafa, hurto, tortura, acto sexual violento, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, homicidio, pornografía con personas menores de 18 años, entre los delitos más comunes.

Estados Unidos, México, Perú, Brasil, España, Venezuela, Panamá, Argentina, entre los requirientes. Cada caso se analiza y no siempre se conceptúa favorablemente. Cuando se da el sí, el Gobierno se encarga de determinar cuándo se envía a la persona al país que lo pide.

Recientemente dio el visto bueno para la extradición de dos caldenses. Estas son las historias.

 

 Chinchinense cargado

Foto|LA PATRIA

El 22 de enero pasado, la CSJ le dio vía libre a la petición de extradición que se hizo contra Luis Alfonso Marín Rodríguez, tras nota verbal del 26 de abril del 2024, del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su embajada en Colombia.

Es requerido por el Juzgado Cuarto del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de México, para el cumplimiento de la condena impuesta en una sentencia del 12 de enero del 2017.

Lo decretó penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de introducción ilegal al territorio nacional de clohidrato de cocaína. La pena fue de 10 años.

"En auto emitido el 15 de marzo del 2023, por el Juzgado Cuarto de Distrito Especializado de Ejecución de Penas de la ciudad de México, se revocó el beneficio de libertad condicional y decretó su reaprehensión para el cumplimiento del restante de la pena. A él, nacido en Chinchiná el 18 de septiembre de 1961 (64 años), lo detuvieron en Pereira.

Su caso es del 3 de marzo del 2015, cuando arribó al Aeropuerto Internacional de Cancún (foto), en el vuelo AV264, de Avianca, procedente de Bogotá.

Al pasar por la máquina de rayos X, ubicada en la línea de inspección número ocho, revisaron una maleta negra mediana, con la leyenda Travel Star, y una bolsa con el escrito Sky-Bow. Esta última registraba un peso no acorde al tamaño y material. Abrieron las costuras de la bolsa y encontraron, en un doble fondo, tres paquetes con un kilo y 100 gramos de cocaína. Le faltan por pagar de pena 1.508 días o 4 años, un mes y 18 días.
 

Manizaleño, a España

Foto| Fiscalía| LA PATRIA

Mediante nota verbal N.° 090/2024, del 13 de marzo del 2024, el Gobierno del Reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español (manizaleño) Cristian Camilo González Gómez, de 36 años, apodado Fendi.

Lo reclama el Juzgado Central de Instrucción Nº. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, por el delito de pertenencia a organización criminal, falsedad documental contra la hacienda pública y blanqueo de capitales.

Según su caso, pertenecía a una organización criminal que entre el 2009 y el 2014 había creado una estructura societaria ficticia, con empresas instrumentales constituidas en España, Portugal, Italia, Francia y Países Bajos. "Aparentaban ser importadores de mercancía de China desde sociedades radicadas en España, Portugal y Países Bajos, a través de los puertos de Valencia, Algeciras y Rotterdam. Para ello alteraban la documentación mercantil que daba soporte a dichas importaciones, modificando el valor real de las mercancías importadas con la finalidad de eludir obligaciones tributarias sobre el comercio exterior (derechos de aduana e IVA a la importación) y en los impuestos interiores (IVA)".

La mercancía se facturaba a unos destinatarios ficticios que eran empresas de la organización criminal, en cuyo frente estaban testaferros, mientras los verdaderos destinatarios quedaban ocultos y no tributaban a la hacienda española.

"El dinero obtenido por la organización era ingresado en cuentas de ellos en Portugal. Parte del dinero se enviaba a China para completar los pagos a los proveedores, al haber declarado menor valor de la mercancía que el que efectivamente tenía. Y otra parte era transferido a donde Cristian Camilo era empleado o a las empresas holandesas de la organización criminal para simular que existía un pago de las mercancías importadas".

80 millones de euros sería la cantidad de dinero con la que defraudaron al fisco europeo. Allá será juzgado y sancionada, si es vencido. Se acogió a extradición simplificada para resolver rápido su situación.

Las penas son: lavado de activos, 10 años; concierto para delinquir, 10 años; falsedad en documento privado, 6 años y 9 meses; fraude aduanero, 9 años; defraudación o evasión tributaria, 6 años, 7 meses y 15 días.

 

Condiciones en una extradición

  • 1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua ni el requerido podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.
  • 2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de nacional colombiano, en concreto, a tener un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena impuesta no trascienda de la persona y tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social.
  • 3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
  • 4. El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.
  • 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición.
  • 6. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento.

 

 


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