El Tribunal Administrativo de Caldas resolvió recientemente, en segunda instancia, un proceso de reparación directa, en la que se alegó la responsabilidad médica por la demora administrativa en la atención de un infarto agudo de miocardio sufrido por la docente Irma Beatriz Hurtado.
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y declaró responsable a la EPS Cosmitet, al considerar que la demora injustificada en la autorización y remisión a un hospital de tercer nivel le arrebató la posibilidad real de recibir tratamiento especializado oportuno.
La familia indicó que la demora de al menos ocho horas y la remisión a instituciones de menor complejidad vulneraron el derecho a la salud y privaron a la profesora de una atención oportuna que pudo cambiar el curso de la enfermedad, configurándose en una pérdida de oportunidad.
Las entidades demandadas señalaron que la atención brindada era la adecuada a los recursos y nivel de complejidad disponibles, que se siguieron los protocolos médicos vigentes y la evolución fatal obedeció a la gravedad natural de la patología cardíaca.
En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales negó las pretensiones de la demanda al estimar que no se acreditó una falla del servicio médico, que Cosmitet remitió a la paciente, quien siempre tuvo condiciones y signos vitales estables, con aparentes buenas condiciones y que no se trataba de una urgencia vital.
Además, que los demandantes no demostraron que el tratamiento aplicado a la familiar haya truncado la posibilidad de una mejora en su estado clínico y no existe prueba de un yerro en la actuación médica.
La decisión
- -En su decisión de revocatoria, el Tribunal expresó que si bien no era posible establecer con certeza que la atención oportuna hubiese evitado la muerte, sí quedó demostrado que las demoras administrativas en la autorización y remisión al nivel de atención adecuado le arrebataron una oportunidad real y significativa de recibir tratamiento especializado y por eso se aplicó la figura de la pérdida de oportunidad.
- -"Se declara responsable exclusivamente a la EPS Cosmitet, al identificar en su actuación la causa eficiente del daño. En este caso, que es del 2012, priorizó trámites burocráticos sobre la vida, el sistema de salud no puede obligar a la paciente a esperar más de 8 horas por una autorización administrativa mientras sufría un infarto".
- -"El hospital actúo correctamente dentro de sus limitaciones", sentenció.
- -Ordenó indemnizar a los familiares de la fallecida.
- La decisión de primera instancia se dio el 15 de mayo del 2020. La de segunda, este 2026.
"Se absuelve al Hospital San Marcos porque sus médicos hicieron lo correcto dentro de sus limitaciones, pero estaban atados de manos por las reglas de la EPS. Esta indemnización, aunque no devuelve la vida, repara la pérdida de la esperanza de curación que le fue arrebatada injustamente", Tribunal.
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Del perito
El perito concluyó que hubo incumplimiento de los principios de calidad, que no se cumplió a cabalidad con los postulados de continuidad, pertinencia ni oportunidad, ante un diagnóstico evidente de infarto y hubo una demora de 8 horas. Para entonces existían complicaciones severas.
"Evaluando la historia clínica, teniendo en cuenta las instituciones que poseían la capacidad para la atención de la paciente, era la clínica Versalles la adecuada. Y entre la atención inicial y la llegada a esta institución trascurren más de 8 horas, lapso definitivo para que al ingreso a dicha institución llegase con severas señales de complicación derivadas del progreso de su infarto".
Para denunciar ante la Supersalud
- Quéjese, ante la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), si tiene problemas con su EPS o entidades asociadas. Acceda a la línea gratuita 018000 513700 o ingrese al portal www.supersalud.gov.co a denunciar la anomalía.
- -Formulario Web PQRD: Es el método principal para reportar barreras de atención, falta de insumos, o atención inoportuna.
- -Línea Telefónica: Línea gratuita nacional 018000 513700 o en Bogotá al (601) 744 2000. Lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- -Qué información necesita para denunciar: datos del paciente (nombre, cédula, dirección y teléfono), datos de la EPS/IPS (nombre de la entidad contra la que se pone la queja), descripción clara (detalle del hecho), soportes (autorizaciones, órdenes médicas o documentos relevantes).
- -Al finalizar el proceso, recibirá un número de radicado para el seguimiento.
Cosmitet operó hasta el 1 de mayo del 2024.
Camino

- 1. La docente acudió a las instalaciones de Servicios Asociados Integrados en Chinchiná a las 3:54 p.m. del 21 de julio del 2012. Se diagnosticó infarto agudo de miocardio, ordenándose valoración por entidad de nivel superior.
- 2. A las 4:52 p.m. la remitieron hacia el Hospital de Chinchiná, donde permaneció 4 horas y 30 minutos.
- 3. A las 9:27 p.m. la mandaron para la Clínica Santa Ana de Manizales de nivel I, donde permaneció hora y media. La atendieron a las 11:31 p.m.
- 4. De ahí la enviaron en ambulancia, a las 11:47 p.m., a la Clínica Versalles, en donde falleció a las 5:10 a.m.
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