Ante la Corte Suprema de Justicia, José Javier Bañol Ibarra y Jannick Gabriel Cruz González esperaban terminar absueltos por el homicidio del líder indígena y minero Fernando Salazar Calvo, el 7 de abril del 2015, en Riosucio.
Estos sujetos, condenados a 37 años y 6 meses, esperaban salir airosos en la casación, tercer recurso que se pone ante la justicia, pero la Sala Penal decidió no casar y confirmar la condena emitida por el Tribunal Superior de Manizales.
Profesaba cierre de minas
Salazar Calvo era directivo de la Organización de Mineros del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta. Había denunciado amenazas por el control que ejercía contra la minería ilegal, además lideraba acciones para impedir el acceso de bandas criminales al occidente de Caldas para extraer oro.
Según relató Édison Andrés Garzón Guapacha, el sicario que llegó desde Pereira, fue Bañol Ibarra quien lo contrató y Cruz González, el que lo recogió, le suministró el arma y lo transportó hasta el lugar del crimen.
El líder minero estaba a las afueras de su casa en la vereda El Avión, entre Riosucio y Supía. El sujeto llegó caminando, se le acercó y le disparó en repetidas ocasiones. Luego se escondió en un matorral y su transportador nunca llegó, por lo que debió huir en un carro de servicio público. Más tarde se encontraron y confirmó la muerte.
Sin embargo, todavía falta por establecer la responsabilidad del posible autor intelectual del asesinato, quien sería un hombre reconocido por poseer minas, a quien estaría incomodando la labor del hoy occiso con los controles a la minería ilegal.
Llegó a casación
El 20 de noviembre del 2025 se admitió la demanda de casación y el 29 de enero pasado se llevó a cabo la audiencia de sustentación. El casacionista explicó que se debía tener en cuenta la retractación de Garzón Guapacha.
Este fue el que accionó el arma y mencionó a quienes lo contrataron y lo recogieron, cómo cometió el crimen y de qué manera escapó. Lo capturaron cuatro meses después del homicidio por otro delito.
A la hora de testificar, aseguró que todo lo que había dicho era falso y solo pretendía obtener rebajas por colaborar con la justicia. El abogado dijo que este sujeto conocía a los señalados, hoy condenados, porque habían cometido otras ilicitudes juntos y la información no podía acogerse.
El defensor sostuvo que sumado a la retractación, los otros testigos de la Fiscalía solo atinaron a armar conjeturas, demostraron la cercanía entre los procesados, pero no se aportaron pruebas que pusieran de manifiesto su intervención en el hecho sicarial.
También criticó que los investigadores confundieron el apodo de José Javier, entre el tío o mellizo, y no fue Jannick el que recogió al atacante, sino una mujer. Además, no hubo una correcta defensa técnica de los anteriores abogados, que permitieron arbitrariedades como permitir el ingreso ilegal de un testimonio (el del sicario).
Tumba argumentos de la defensa
La Corte Suprema argumentó que la incriminación hecha por el asesino cumplió con el debido proceso de rigor y desde la acusación se anunció. Explicó que así la haya narrado el fiscal y no en su mayoría el declarante no conlleva una incorrección sustancial.
Así mismo, manifestó que la defensa técnica no fue negligente, dado que sus mismas dudas las discutieron sus antecesores. Tampoco hay cabida a una nulidad, porque la información ingresó de manera correcta y no se vulneraron derechos, toda vez que se dio paso a la confrontación y contradicción.
"Los abogados encargados de la defensa abordaron la retractación de Garzón Guapacha de manera acorde a la estrategia de descargo asumida, contrainterrogaron a los demás testigos de la Fiscalía, solicitaron y se decretó a su favor el recaudo en juicio de distintos documentos y declaraciones incluidas las de sus prohijados, presentaron conclusión y sendas teoría del apelaciones", indicó la Corte.
Aumentó la pena por homicidio agravado
El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio condenó por homicidio agravado a José Javier y Jannick Gabriel, a 35 y 17 años años. El Tribunal Superior de Manizales aumentó la pena y la Corte Suprema la confirmó.
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