Medicina Legal.

Medicina Legal.

La Corte instó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que se dé celeridad a los procedimientos de entrega de cadáveres a las personas con recursos limitados.

La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por una mujer privada de la libertad, quien solicitó proteger sus derechos a la libertad religiosa, la libertad de culto, la libertad de conciencia y la dignidad humana, toda vez que, desde septiembre de 202, el cuerpo sin vida de su hijo se encontraba en la morgue de Medicina Legal y le habían negado sus iniciativas para reclamarlo, trasladarlo desde Neiva a Bogotá y darle sepultura con auxilios dado que carecía de los recursos económicos.

La Sala Quinta de Revisión declaró la carencia actual del objeto, toda vez que la mujer logró sepultar a su hijo en febrero de este año luego de que recobrara su libertad.

Sin embargo, la Sala consideró pertinente pronunciarse de fondo, ya que encontró que, con las respuestas dadas a la madre por las entidades accionadas, se generaron barreras administrativas, que se tradujeron en una afectación a sus derechos fundamentales.

Para la Corte es contrario al respeto y a la dignidad, así como a la libertad religiosa de quienes buscan proporcionarle una sepultura, que un municipio no cumpla con su deber de sepultar a las personas con recursos limitados, justificando su incumplimiento en pretextos de deficiencias en la gestión administrativa y requisitos que no pueden atender los ciudadanos afectados.

Decisiones

La Sala resaltó que cuando una entidad pública no cumple con su función y dificulta la práctica de los rituales funerarios de una persona, que son parte esencial de su religión y culto, se produce una violación al derecho fundamental a la de libertad de culto.

En este escenario, las creencias más íntimas y autónomas no pueden ser ejercidas, lo que podría llevar incluso a que el Estado sea considerado responsable desde el punto de vista patrimonial.

En el caso concreto, la Sala advirtió que es evidente que las entidades accionadas llevaron a cabo una serie de acciones y omisiones que dificultaron, impidieron y demoraron que la solicitante lograra llevar a cabo en un tiempo razonable el sepelio de su hijo.

En consecuencia, la Corte instó (i) a la Alcaldía de Neiva que adopte las medidas pertinentes para asegurar que se brinden de forma oportuna los servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos y (ii) a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que garanticen la celeridad de los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares.