Sucesos
28 Abr, 2026

Absuelven en segunda instancia a médicos señalados de falsificar títulos de cirujanos

Magistrados fallaron a favor de unos médicos en segunda instancia, absolviendo a todos los implicados de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

En segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, quien resolvió la apelación de los galenos.

Foto | Pexels | LA PATRIA |

En segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, quien resolvió la apelación de los galenos.

Magistrados fallaron a favor de unos médicos en segunda instancia, absolviendo a todos los implicados de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.  

La decisión la tomó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, quien resolvió la apelación de los galenos, tras ser condenados en primera instancia

El Tribunal concluyó que Giovanni Cortés Montealegre, Marco Antonio Vergara Calero, Gerardo Rojas Gómez, Alfredo Rodríguez Figueroa, María Mónica Martínez Martínez, Rubén Darío Arciniegas Martínez, Juan Fernando Abadía Silva y Henry Diego Fernando Ortiz Silva son inocentes. 

Claves de la decisión

De los puntos centrales del fallo es que no se logró demostrar que los implicados influyeron en la expedición de certificaciones académicas. 

Por el contrario, el Tribunal resaltó que docentes, administrativos y profesionales que emitieron dichos documentos coincidieron en que estos correspondían a la realidad, lo que descarta la existencia de una falsedad inducida.

“Las constancias correspondían a la realidad de lo cursado por los procesados, es decir, aquellos siempre mantuvieron y ejercieron motu proprio la capacidad certificadora, sin que se haya demostrado algún tipo de injerencia en esta de los procesados”.

Además, la Sala cuestionó la interpretación jurídica adoptada en primera instancia al advertir que el delito de falsedad en documento privado requiere la concurrencia de dos conductas: la falsificación y el uso, ambas de carácter doloso. 

En ese sentido, señaló que no es viable fragmentar el tipo penal atribuyendo una conducta a título de determinación y otra como autoría.

“El yerro más trascendente sobre este punto es que la juzgadora omitió que la configuración del delito relacionado con la falsedad documental exige dos conductas de necesaria ocurrencia y dolosas: la falsificación y el uso”.

El fallo también advierte que la Fiscalía no logró demostrar la supuesta falsedad de las certificaciones, elemento que resultaba clave para estructurar el delito de fraude procesal. 

Según el Tribunal, al no acreditarse el engaño o artificio, se debilita toda la teoría del caso.

Otro aspecto relevante es que la sentencia de primera instancia se basó, según se explicó, en inferencias relacionadas con registros migratorios, los cuales, según la Sala, no tenían la capacidad probatoria suficiente para demostrar la imposibilidad de cumplir con las horas académicas certificadas.

En ese contexto, el Tribunal concluyó: “No es dable mantener la decisión de primera instancia”, al evidenciarse vacíos probatorios, interpretaciones parciales de testimonios y ausencia de demostración de un acuerdo criminal.

Como resultado, decidió absolver por duda a todos los procesados, al considerar que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia.

Asimismo, ordenó que, una vez quede en firme la decisión, se levanten todas las medidas impuestas y se oculte el expediente en las bases de datos públicas, conforme a los procedimientos legales.

“Deberá revocarse integralmente la decisión de primera instancia para, en su lugar, absolver, por duda, a la totalidad de los aquí procesados de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal”.

El Tribunal también aclaró que la revocatoria de la condena implica dejar sin efectos la orden que anulaba las convalidaciones académicas, aunque precisó que la validez de dichas certificaciones deberá ser evaluada exclusivamente por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias.

Finalmente, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Según la Rama Judicial, el caso quedó archivado. 


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