"El solo hecho de compartir un lugar de residencia con quienes sí estaban señalados en la venta de narcóticos, no configura por sí solo un elemento para condenarla", juez.

"El solo hecho de compartir un lugar de residencia con quienes sí estaban señalados en la venta de narcóticos, no configura por sí solo un elemento para condenarla", juez.

Por concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes acusó la Fiscalía a Blanca Solángel.

Sin embargo, en el sentido del fallo se anunció su absolución, explicó la abogada Érika Triana. Según lo planteado, en el período comprendido entre el 12 de julio del 2019 y el 5 de febrero de 2021, en el Centro y el barrio Las Américas, de Manizales, se detectó la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes.

Entre los posibles integrantes de esta organización identificaron a Blanca Solángel, Jhon Wílmar, David, Mateo y Francini.

Dentro de la estructura del grupo, según el ente acusador, Blanca Solángel cumplía el rol de alertar a su hijo y a otras personas presentes en su vivienda acerca de la presencia de las autoridades en el lugar, facilitando así las actividades ilícitas del grupo.

 

Sin demostrar

"Los testigos que desfilaron por el juicio no dieron cuenta de la existencia de una estructura criminal en la que sus integrantes presentaran roles definidos y un determinado nivel de intervención en las conductas de adquisición, dosificación, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes. Adicionalmente, ninguno de los testigos vinculó a la familia de la acusada con las actividades presuntamente lideradas por Francini y su hijo Julián en el barrio Las Américas".

"A la enjuiciada se la perfiló como vendedora y campanera, sin embargo, sobre ese primer señalamiento se ciernen serios cuestionamientos relacionados con que antaño ejerció esa actividad, la cual le mereció dos condenas, y, en relación a la segunda función que se le achaca, ningún testigo relató ese ejercicio. No se demostró acuerdo de voluntades para realizar de manera sostenida actividades ilícitas, o cuando menos del cual se pudiera deducir un indicio grave de participación en lo endilgado", expresó el juzgado.

El solo hecho de compartir un lugar de residencia con quienes sí estaban señalados en la venta de narcóticos, no configura por sí solo un elemento para condenarla.


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