Allan Jhor Ocampo, una víctima sicarial del condenado.

Foto | Cortesía | LA PATRIA

Allan Jhor Ocampo, una víctima sicarial del condenado.

José Agustín García Garzón hizo un preacuerdo con la Fiscalía por homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas.

Se lo improbó el juzgado a cargo, pero en la apelación el Tribunal Superior de Manizales le dio el sí a la negociación.

 

Proceso

Según el escrito acusación, el 24 de marzo del 2023, García Garzón y Jairo Alberto Palomo Ruiz se movilizaban en motocicleta, el primero como parrillero y el segundo como conductor.

En el sector conocido como Boxculver, de Puerto Boyacá, le dispararon a Willington Rivera Llanos, quien falleció de inmediato. Igualmente atentaron contra José Luis Rodríguez Flórez, quien fue atendido en la UCI. Igual contra Elxan Jawer Gañán Camargo, generándole fractura en hueso del muslo izquierdo.

Ambos señalados fueron capturados en flagrancia, tras persecución de unidades de la Policía Nacional, encontrando un arma de fuego sin permiso.

A García Garzón se le atribuye además que en compañía de otro hombre, el 3 de abril del 2022, baleó a una persona en el sector conocido como La Torre, en Puerto Boyacá. Mataron a Allan Jhor Ocampo.

Palomo Ruiz aceptó los cargos vía preacuerdo y se generó ruptura procesal para García Garzón, quien finalmente hizo un pacto con el ente acusador para responder por los dos sicariatos.

Le bajaron de autor a cómplice, con pena de 22 años y 6 meses de prisión, esto porque además ha colaborado para resolver varios crímenes en el municipio.

 

¡No!

El juzgado negó la negociación, pues consideró baja la pena teniendo en cuenta que eran dos homicidios, dos tentativas y dos portes ilegales de armas.

"Se desprestigia la administración de justicia. Según los lineamientos de la Directiva 0010 del 10 de noviembre de 2023, de la Fiscalía, cuando el delegado del ente persecutor cuente con elementos suficientes que posibiliten llevar a juicio al procesado con gran posibilidad de éxito, tiene la facultad de oponerse al allanamiento a cargos del encausado". Las partes apelaron y el Tribunal la avaló.

"Precisamente, bajo la consigna de la justicia premial es que se ha posibilitado la culminación de múltiples procesos por la vía de la terminación anticipada, aminorando así valiosos esfuerzos de la justicia y cumpliendo en cierta medida con el cometido del sistema, cual es lograr descongestión judicial y así obtener una pronta y oportuna justicia. Se exhorta a la funcionaria judicial que conoció del presente asunto, para que no incurse nuevamente en ese tipo de apreciaciones".

 

Así se tasó

  • 200 meses por un homicidio agravado.
  • 36 por el otro crimen.
  • 24 meses por las dos tentativas.
  • 12 meses por el porte ilegal de armas de fuego.

 


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