Foto | www.pexels.com | LA PATRIA | La normativa, según el Ministerio de Salud y Protección Social, quiere mejorar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social rechazó, en las últimas horas, "las interpretaciones imprecisas y alarmistas difundidas por algunos medios de comunicación" sobre el decreto 0182 de 2026. Aclaró que esta norma no busca afectar a los usuarios ni restringir derechos, sino corregir fallas estructurales del sistema de salud que durante años ha puesto en riesgo la atención de millones de colombianos.
Calificó de falso que el decreto tenga como propósito “trasladar masivamente” afiliados de manera arbitraria. La norma establece mecanismos técnicos de asignación únicamente cuando una EPS no garantiza condiciones adecuadas de operación en un territorio, con el fin de evitar interrupciones en la atención.
"Esta medida responde al mandato constitucional de garantizar la continuidad del servicio y proteger el derecho fundamental a la salud, el cual no puede verse interrumpido por razones administrativas o financieras y mucho menos por malos manejos del modelo de intermediación", se leyó en un comunicado.
Según esta cartera nacional, "lejos de eliminar la libre escogencia, el decreto la preserva dentro de condiciones reales de prestación del servicio. Tal como lo establece la Ley Estatutaria de Salud, este derecho no es absoluto y debe ejercerse dentro de una oferta efectiva que garantice acceso oportuno y continuo", se añade también en el documento.
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El Ministerio advirtió que le es preciso aclarar que cuando una EPS no tiene capacidad operativa o financiera en un territorio, el Estado está facultado para adoptar mecanismos transitorios que aseguren la atención de los usuarios.
Este despacho, que encabeza Guillermo Jaramillo, precisó que la asignación de afiliados no es permanente ni elimina la posibilidad de elección: "Se trata de una medida temporal que garantiza la continuidad del aseguramiento y permite que, una vez estabilizada la atención, los usuarios puedan ejercer nuevamente su derecho a trasladarse de EPS en los términos de la ley".
LA PATRIA conoció que el decreto no restringe la competencia ni impone barreras arbitrarias. El Ministerio contó que ordena técnicamente la operación del aseguramiento para corregir problemas como la fragmentación excesiva, la baja escala poblacional y la ineficiencia operativa, que han debilitado la capacidad de respuesta del sistema, especialmente, en zonas rurales y dispersas.
"Esta organización se basa en criterios objetivos como el análisis de la población, capacidad operativa y sostenibilidad financiera, no en decisiones discrecionales. La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que el decreto no introduce restricciones arbitrarias a la libre competencia, sino que responde a un diagnóstico técnico sobre las fallas del aseguramiento (EPS) y busca garantizar la estabilidad y la continuidad en la prestación de los servicios a lo largo de todo el territorio nacional".
La cartera también desmintió el hecho de que las EPS receptoras no estén en capacidad de atender a nuevos afiliados. El decreto, precisó, establece reglas claras para garantizar que la asignación de los usuarios se realice únicamente a entidades con condiciones operativas, financieras y de red suficientes; así como tiempos de preparación obligatorios para garantizar la continuidad del servicio sin afectar a los usuarios.
"La norma fortalece la atención en zonas rurales y rurales dispersas; así como en las capitales, lo que permitirá mejorar la prestación de servicios a la población afiliada en los centros de salud correspondientes y garantizar el acceso oportuno a medicamentos y otros servicios esenciales, siempre que se cuente con capacidad resolutiva y condiciones de calidad".
El Ministerio concluyó: "Cabe resaltar que el decreto 0182 responde a un objetivo superior: garantizar el acceso efectivo, justo, digno y continuo a los servicios de salud en todo el territorio, especialmente, en regiones donde la dispersión geográfica y la baja densidad poblacional han dificultado históricamente la prestación del servicio. Se trata de una medida necesaria para proteger a los usuarios, fortalecer la rectoría del Estado y asegurar la sostenibilidad del sistema".
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