Gustavo Petro, presidente de Colombia. 

Foto | Tomada de la transmisión del Consejo de Ministros | LA PATRIA

Gustavo Petro, presidente de Colombia. 

La decisión del presidente de Colombia, Gustavo Petro, de televisar el Consejo de Ministros, además de reflejar en su primera transmisión (4 de febrero) una fractura en el Gobierno, causó críticas y disgustos. 

Lo anterior desencadenó en dos acciones de tutelas, conocidas a la fecha. En una de ellas, por ejemplo, se busca evitar la trasmisión en vivo durante el horario prime de los canales de televisión públicos y privados de Colombia, la cual fue admitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado y continúa su curso jurídico. 

En la otra, presentada por Orlando Ramírez Olarte, un abogado manizaleño, se pide que se le ordene a Gustavo Petro la suspensión del Consejo de Ministros. Ramírez alegaba un incumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, en donde se estipula que las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta.

 "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". Asimismo, que son funciones del presidente: Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento", sustentó en su demanda. 

Respuesta de la Presidencia 

Con base en la solicitud del abogado de Manizales, la Presidencia argumenta que "(...) Al analizar el Consejo de Ministros televisado el 04 de febrero de 2024 y el contexto específico en el que se realizó, es evidente que su publicación tuvo la finalidad de trasmitir información sobre acontecimientos que están sucediendo en el país, donde el presidente de la República pretendía informar a la ciudadanía en general sobre qué se encuentran discutiendo sus líderes y qué acciones se han desplegado desde el Gobierno Nacional para atender las problemáticas que afronta el país, lo cual consideró de suma importancia. (...)". 

En este sentido el Tribunal Administrativo de Caldas determinó que no hay pruebas documentales que confirmen la convocatoria formal de un consejo de ministros en el que se hayan tratado temas sometidos a consulta ministerial.

Por lo que en el fallo emitido se lee que, de las pruebas mencionadas se evidencia coincidencia al denominar la transmisión realizada el 4 de febrero del 2024, como alocución presidencial por una parte (entre las 5:24 p.m. y 7:28 p.m.), y como, consejo de ministros (transmitida entre las (7:29 p.m. y 11:23 p.m.).

No obstante, no hay ningún documento que dé cuenta de la convocatoria del consejo de ministros ni de otro que evidencie que éste se convocó y se reunió como cuerpo consultivo, y que allí, además, se hayan revelado asuntos materia de consulta que un ministro determinado tuviera a su cargo.

Tampoco se tiene conocimiento del acta, orden del día, asuntos debatidos y decisiones allí adoptadas que lleven a concluir sin lugar a dudas que, la transmisión realizada que se cuestiona efectivamente fue de un consejo de ministros como cuerpo consultivo, revelando los nombres de los ministros cuyo estudio haya asumido en materia de consulta.

Fallo 

Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Caldas precisó que aunque el hecho que se haya transmitido lo que se denominó por el demandante y por los medios de comunicación como "consejo de ministros", no implica el incumplimiento del artículo 9 de la ley 63 de 1923, y por lo tanto, no se ha demostrado que se haya convocado y reunido el consejo en mención, como cuerpo consultivo; y menos aún, que allí se hayan presentado asuntos para el estudio de consultas a cargo de ministros. 

Considerando lo anterior, se declaró improcedente la acción de cumplimiento de normas con fuerza de ley, presentada por Armando Ramírez Olarte contra la Presidencia de la República respecto de los artículos 6 y 189 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.


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