La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Quinta del Consejo de Estado expidió un auto el pasado 13 de mayo en el que pone a consideración de Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por Caldas, una solicitud de suspensión provisional de su elección como representante para el periodo 2026-2030.
Esa medida cautelar fue promovida por Jamer Andrés Chica Castro con el fin de que se anule su elección y que mientras dure el proceso "se ordenara a la Organización Electoral y al Congreso de la República abstenerse de entregar la credencial correspondiente o de posesionar al demandado en el cargo para el cual fue elegido".
En ese sentido, el Consejo de Estado le da un término de cinco días tanto al congresista elegido por la coalición Pacto Histórico- Partido Alianza Verde como a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre su procedencia.
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Los motivos
LA PATRIA se comunicó con Chica Castro para conocer los motivos que lo llevaron a instaurar la demanda de nulidad electoral contra Osorio Marín, quien en las pasadas elecciones obtuvo 26 mil 949 votos en Caldas.
Según el demandante, se vulneró una norma electoral y fue enfático al decir que la demanda no solo involucra al representante electo, sino a toda la lista del Pacto Histórico en coalición con el Partido Alianza Verde.
"Entre las razones hay dos de peso. La primera es que la Constitución y la ley manifiestan que cuando se lleva a cabo una consulta, como sucedió en octubre con el Pacto Histórico, deben respetarse y es de carácter de obligatorio cumplimiento los resultados de dicha consulta. En este caso no se respetó el Artículo 7 de la Ley 1475 del 2011, que habla sobre la obligatoriedad de los resultados de las consultas. Toda vez que Santiago Osorio no participó de la consulta que realizó el Pacto Histórico y por ende no podía inscribirse ni siquiera haciendo coalición y él siendo representante del Partido Verde", explicó Chica Castro.
El segundo argumento que entregó es que las coaliciones para que puedan participar de una elección, no deben de superar el 15% de los votos de la elección anterior.
Según él, al revisar la votación que sacó el Partido Alianza Verde y la del PactoHistórico o los partidos que se fusionaron para integrar el Pacto Histórico, "ese porcentaje supera el 15%. La elección de la lista como tal de la coalición Pacto Histórico-Alianza Verde no es legal y por ende se debe declarar la nulidad dela elección.No solamente del representante, sino la nulidad de toda la lista", apuntó.
En ese sentido, dentro de la demanda también solicitó al Consejo de Estado la medida preventiva con el fin de que Osorio Marín no se posesione el próximo 20 de julio hasta que no hayaun fallo de fondo del Consejo de Estado.
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"Estamos tranquilos"
Osorio Marín fue abordado por LA PATRIA el pasado viernes (15 de mayo) durante la movilización contra los peajes para preguntarle sobre esta demanda. Sobre ella indicó que tiene otras 20 por lo mismo y que la respuesta más clara está en una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que deja en firme su candidatura.
"No se violó ninguna de las cosas expresas en la demanda y en lo que acuden precisamente los demandantes. A mí eso no me preocupa. He sido un parlamentario que ha sufrido persecución judicial todo el tiempo. En el término de la campaña política nos pusieron cerca de 19 demandas en el Consejo Nacional Electoral. Hoy tengo en la Corte Suprema de Justicia, en el Consejo de Estado. Estamos totalmente tranquilos de que hemos hecho una tarea clara y con todos los soportes jurídicos".
La resolución a la que hace referencia el congresista es la 0917 del 7 de febrero del 2026 y en ella el CNE negó la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por Caldas inscrita por la coalición Pacto Histórico - Alianza Verde, en lo que respecta a la inscripción de Osorio Marín.
En este caso, el ciudadano Nicolás Farfán Namén fue el solicitante de la revocatoria.
Sin embargo, el CNE ordenó "estarse a lo resuelto en la Resolución 0761 del 3 de febrero del 2026, mediante la cual el CNE decidió y negó la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por Caldas, inscrita por la coalición Pacto Histórico-Alianza Verde, en lo que respecta a la inscripción de Santiago Osorio Marín, decisión que fue recurrida y confirmada en todas sus partes mediante la Resolución 0870 del 6 de febrero del 2026, quedando en firme el citado acto administrativo".
Es decir, un juez no volverá a pronunciarse sobre la solicitud porque ya fue decidida.
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