Congreso de la República de Colombia.

Foto | Tomada de senado.gov.co | LA PATRIA

La elección del Congreso de la República será el 8 de marzo. A partir de este martes, 27 de enero, la Registraduría Nacional habilitará la función en su página web registraduria.gov.co para que los ciudadanos verifiquen si fueron seleccionados como jurados de votación. Serán 856 mil jurados en todo el país.

Autor

El 8 de marzo será un día para elegir a quienes estarán ocupando el Congreso de la República en el periodo comprendido entre el 20 de julio del 2026 y el 20 de julio del 2030. Serán en total 285 congresistas, distribuidos en 103 senadores y entre 165 y hasta 182 representantes a la Cámara.

Basados en la cartilla Sistema Político Colombiano, Elecciones Generales de la MOE y en las páginas web de la Registraduría Nacional y de la Cámara de Representantes presentamos las generalidades de lo que constituyen estas curules para que su voto lo haga de una manera informada, basada en el conocimiento de lo político en Colombia.

 

Funciones de los congresistas

La Constitución Nacional determina que el Congreso tiene cuatro funciones esenciales:

1- Producción legislativa. Entendida como la capacidad de creación de normas y leyes.

2- Control político. Tiene que ver con la capacidad para convocar ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes para que rindan cuentas de las actividades que desarrollan en sus entidades. También están habilitados para ejercer la llamada Moción de censura (Artículo 135 de la Constitución Política) en la que los congresistas pueden provocar el despido de estos funcionarios.

3- Constituyente derivado. Relacionado con la capacidad de modificar la Constitución a través de los actos legislativos.

4- Elecciones, investigación y juzgamiento de altos mandatarios. Los congresistas eligen a los magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, así como al defensor del Pueblo, al procurador General de la Nación y al contralor general de la República. Juzgan al presidente de la República, magistrados de las altas cortes y al fiscal general de la Nación.

 

Requisitos para acceder al cargo y curules

* Circunscripción ordinaria

Senado (100 curules): Ser colombiano por nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Tener más de 30 años en la fecha de la elección.

Cámara de Representantes (161 curules): Ser ciudadano en ejercicio. Tener más de 25 años en la fecha de la elección.

 

* Circunscripción especial indígena

(2 curules en Senado y 1 en Cámara)

Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o ser líder de una organización indígena.

Acreditarlo con certificado de la misma organización refrendado por el Ministerio del Interior.

 

* Circunscripción especial de comunidades afrodescendientes

(2 en Cámara)

Ser miembro de una comunidad afrodescendiente.

Recibir el aval de un consejo comunitario de comunidades negras y palenqueras que cuente con el título colectivo adjudicado por el Incoder.

Que el consejo comunitario esté inscrito ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

 

* Circunscripción de Colombianos en el exterior

(1 curul en Cámara)

Demostrar ante las autoridades electorales una residencia mínima de 5 años continuos en el exterior.

Contar con el aval de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

 

* Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP)

(16 curules en Cámara)

 

* Curules otorgadas a la oposición

Quienes aspiren a estas curules (1 en Senado y 1 en Cámara) deberán seguir en votos a los candidatos que la autoridad electoral declare elegidos presidente y vicepresidente de la República.

 

No habrá curules para Farc

Debido a que las curules otorgadas a las extintas Farc eran transitorias (entre 2018 y 2026) para Senado y Cámara de Representantes, con 5 curules en cada cámara, en los comicios de este año ya no se elegirán.

 

Sobre las circunscripciones

Senado

Su circunscripción es nacional. Quiere decir que todos los colombianos, sin importar en donde estén ubicados dentro del territorio nacional, pueden votar por un mismo candidato al Senado. Esto lleva a que el tarjetón sea igual en todo el país.

 

Cámara de Representantes

Su circunscripción es territorial. Es decir, en Colombia existen 33 circunscripciones territoriales que equivalen a los 32 departamentos y a Bogotá como distrito capital.

Cada una tiene derecho a un mínimo de dos curules y una más por cada 365 mil habitantes, y de este número en adelante con una fracción mayor de 182.500. Esto lleva a que el tarjetón sea diferente en cada circunscripción.

Por ejemplo, una persona inscrita para votar en Caldas no puede depositar su voto a favor de un candidato a la Cámara de Representantes por Antioquia.


Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.

Síganos en FacebookInstagramYouTubeXSpotifyTikTok y nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.

Temas Destacados (etiquetas)