Los testigos electorales deben estar antes de que empiecen las votaciones para verificar que todo se cumpla con transparencia y normalidad.

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Los testigos electorales deben estar antes de que empiecen las votaciones para verificar que todo se cumpla con transparencia y normalidad.

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En las próximas elecciones del 8 de marzo al Congreso de la República, los testigos electorales juegan un rol de veedores en representación de partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos del proceso electoral.

Cabe recordar que desde el 2024 esta función ya no le compete a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino al
Consejo Nacional Electoral (CNE). Por ello, a través de una cartilla de actores electorales, esta última entidad explica la
importancia de quienes ejercen este ejercicio.


Interrogantes

  • ¿Quién los elige?

Los testigos electorales son elegidos por los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para ejercer vigilancia del proceso de votación y de escrutinio.

  • ¿Cuántos son designados?

Según el Artículo 121 del Código Electoral, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación.

  • ¿Quién los acredita?

El CNE lanzó un aplicativo que será utilizado por primera vez en el país en estas elecciones para que los partidos registren sus veedores en los conteos de votos. "La Plataforma de Postulación y Acreditación de testigos electorales, observadores y auditores de sistemas, permitirá acreditar a quienes cumplirán funciones de vigilancia e inspección en los puestos de votación".

Asimismo, generará credenciales digitales para testigos electorales, observadores nacionales e internacionales y auditores del sistema. Estos documentos incluirán un código QR que permitirá a la Fuerza Pública verificar que cada persona ha sido postulada oficialmente para ejercer sus funciones.

Los testigos se capacitarán de forma presencial y virtual. El CNE es la única autoridad competente para acreditar testigos electorales, observadores y auditores de sistemas.


Antes de iniciar las votaciones

Los testigos electorales deberán verificar:

  • Que los jurados de votación estén instalados en sus mesas, que cuenten con el kit electoral completo y estén listos para iniciar la jornada.
  • Que las urnas estén vacías y sean selladas correctamente con el formulario E-9 y que todos los materiales estén completos y en buen estado.
  • Que las votaciones inicien a la hora de la declaración oficial de apertura de la jornada electoral:  8:00 a.m.
  • Observar que los ciudadanos puedan acercarse a la mesa, presentar su cédula y recibir sus tarjetas electorales


Durante las votaciones

Los testigos electorales deberán:

  • Verificar la identidad de quienes se presenten el día de las elecciones a desempeñarse como jurados y que corresponda con la mesa asignada.
  • Verificar que el proceso de votación se desarrolle en las condiciones de ley.
  • Corroborar el correcto diligenciamiento del E-11 y la anulación de los espacios no usados a las 4:00 p.m. 
  • Verificar el correcto diligenciamiento del Formulario E-12.
  • Acercarse a los jurados y a los documentos electorales a una distancia prudencial de 1,5 metros para verificar su contenido.

Los testigos electorales se deben fijar que durante la jornada electoral no haya contratiempos para que los sufragantes voten sin problema. 

 

En la apertura de la urna

Los testigos electorales deberán validar:

  • Que no haya sufragantes dentro del recinto
  • La destrucción del material sobrante
  • La totalización de sufragantes y registro en el E-11
  • Que la urna esté cerrada y sellada antes de su apertura.
  • Al abrir la urna, los testigos electorales deben validar el conteo por corporación: se cuentan las tarjetas por cada corporación y se comparan con el número de personas sufragantes registrados en el Formulario E-11.


En el escrutinio de mesa, conteo de votos

Los testigos electorales deberán:

  • Acercarse a los jurados y a los documentos electorales a una distancia prudencial de 1,5 metros para verificar su contenido.
  • Tomar registros de audio, video o fotos de los escrutinios de mesa y de comisiones escrutadoras. Así mismo, para efectos de transparencia electoral, podrán tomar fotografías o videos de los formularios E-14 previamente diligenciados por los jurados de votación.
  • Revisar la correcta calificación de cada voto y la suma aritmética de los votos para el total de la mesa.
  • Solicitar recuento de votos
  • Verificar el correcto diligenciamiento del acta E-14.
  • Presentar reclamaciones y verificar que sean introducidas en el sobre de claveros.
  • Informar a la mesa de justicia las posibles irregularidades que se puedan presentar durante el escrutinio de mesa.
  • Verificar la correcta transmisión de los resultados de las votaciones.
  • Verificar el embalaje de los documentos en el sobre de claveros y acompañar al registrador y a la Fuerza Pública en el transporte de los pliegos electorales hacia el recinto donde se llevarán a cabo los escrutinios.
  • Una vez culminado el escrutinio de mesa, asegúrese de tomar la foto al Formulario E-14 usando la app del CNE para enviarla a la agrupación política correspondiente.

 

Solicitud de recuento de votos 

Esta solicitud debe hacerse en el mismo momento en que se detecta la posible inconsistencia. Los jurados de votación deben resolver la solicitud de forma inmediata, realizando el recuento físico de los votos en mesa. Asimismo, las reclamaciones formuladas por los testigos electorales deben ser incluidas por los jurados de votación en los sobres electorales que se remiten al lugar de los escrutinios.
 

Lo que está prohibido 

Los testigos electorales no podrán:

  • Reemplazar u obstaculizar la labor de los jurados de votación ni de ninguna autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
  • Interferir con el normal desarrollo de los procesos electorales
  • Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
  • Actuar como guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos
  • Ser acompañantes de los votantes
  • Portar publicidad electoral.
  • Durante la jornada tienen prohibido portar prendas o distintivos con propaganda política. Su única identificación válida será la credencial oficial expedida por el Consejo Nacional Electoral


Tenga en cuenta

  • Para los testigos electorales dentro de Colombia, el plazo de postulación es hasta este domingo (1 de marzo), a las 11:59 p.m.
  • Para los testigos electorales en el exterior el plazo de postulación fue hasta el 27 de febrero.

 


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