Quienes tienen la responsabilidad de sancionar los feminicidios en Colombia también deben cumplir con el mandato constitucional de ofrecer una visión amplia y un enfoque integral en relación a la verdad y la justicia para la mujer víctima de violencia, para su familia y en especial para quienes quedan huérfanos después de perder a su ser más amado. No se puede limitar su labor a sancionar y dosificar penas. La perspectiva de género exige un enfoque estructural y transformador.
El juez debe cuestionarse, en el ejercicio de la potestad que le otorga la ley, si existía o no una medida de protección a favor de la mujer y, de ser necesario, ordenar de inmediato la compulsa de copias para investigar la posible omisión de las autoridades competentes.
Más allá de cumplir con el objetivo de la pena, el abordaje preventivo permite destacar las conductas que pueden surgir entre los funcionarios públicos en casos de feminicidio. No podemos permanecer indiferentes cuando la Fiscalía General de la Nación advierte que existía una medida de protección para la víctima, pero el Estado no logró garantizar su seguridad.
Es fundamental recordar que cuando una mujer se encuentra en peligro de muerte, es decir, cuando recibe amenazas directas contra su vida, las medidas de protección no pueden limitarse a una simple orden de alejamiento. Deben aplicarse conforme al ordenamiento legal y a lo establecido en el artículo 93 de la Constitución, que permite la aplicación de la Convención de Belém do Pará y obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la eliminación de estereotipos de género y la promoción del respeto por la dignidad femenina.
Por lo tanto, restringir una medida de protección a una simple orden de alejamiento es, como se ha dicho, un pañito de agua tibia frente a la necesidad de salvaguardar la vida de una mujer. Es imperativo sustituir estas medidas por otras efectivas, las cuales están contempladas en la Ley 2126 de 2021, la Ley 1257 de 2008, la Ley 2215 de 2022 y demás decretos reglamentarios. En esta última, se establece la creación de hogares refugio para proteger a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas, así como a sus hijos e hijas y personas dependientes. Así, es necesario garantizar una respuesta integral y oportuna ante cualquier amenaza o manifestación de violencia en el ámbito familiar, asegurando la vida de la mujer y el derecho de la niñez a tener una familia, que a su vez se traduce en el interés superior del menor y la triada de corresponsabilidad en protección a la familia.
La obligación de solicitar hogares refugio no recae únicamente en las mujeres; es de las autoridades -comisarías de familia o jueces de la República- que, en conocimiento pleno de las normas que rigen la prevención de la violencia contra las mujeres, deben asegurarse de su cumplimiento y vigilar su ejecución. Son responsables de la vida de la mujer si no cumplen con lo dispuesto por la ley ¡Para eso se creó la norma, para aplicarla!
Mujeres no podemos renunciar a una vida libre de violencias. Es crucial acudir de inmediato a las autoridades correspondientes y, si no se recibe respuesta, recurrir a los organismos de control. La Procuraduría delegada para asuntos de familia puede ser una herramienta valiosa y efectiva para proteger la vida de la mujer.