En épocas preelectorales es común escuchar afirmaciones según las cuales el Estado podría “recuperar” concesiones de infraestructura antes de que termine su plazo contractual, por razones políticas, fiscales o ideológicas. Estas posturas desconocen el marco legal que regula las concesiones en Colombia y los principios fundamentales del Derecho Administrativo y Contractual. La realidad jurídica es clara: revertir una concesión antes de su vencimiento, sin una causa legal, es inviable.
Una concesión es un contrato estatal mediante el cual el Estado encomienda a un particular la financiación, construcción, operación, mantenimiento y explotación de una infraestructura o servicio público, a cambio de una remuneración -ya sea mediante tarifas, pagos del Estado o una combinación de ambos- durante un plazo determinado. Este esquema ha sido esencial para el desarrollo de carreteras, aeropuertos, puertos y otros proyectos estratégicos, especialmente en un país con limitaciones fiscales estructurales como Colombia.
El régimen jurídico de las concesiones está definido principalmente por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 del 2007, la Ley 1508 del 2012 sobre Asociaciones Público-Privadas (APP) y, de manera específica, por los contratos suscritos entre el Estado y los concesionarios. Uno de los pilares de este régimen es la estabilidad contractual y el respeto por los compromisos asumidos.
Cuando el Estado contrata, no actúa como soberano, sino como una parte obligada por la ley y por el contrato que firma. Por ello, el plazo de una concesión no es discrecional una vez celebrado el contrato. El Estado no puede terminar unilateralmente una concesión por mera conveniencia política, pues la confianza legítima de las partes está protegida por la Constitución y la ley. Este principio no protege intereses particulares de forma caprichosa, sino que garantiza que el Estado sea un contratante serio y confiable.
La única excepción válida para una terminación anticipada es el incumplimiento grave del concesionario, caso en el cual podrían activarse mecanismos como la caducidad administrativa, siempre bajo estrictos requisitos legales. Fuera de este escenario, si el Estado decide terminar una concesión por razones de interés público, está obligado a reconocer al concesionario todas las inversiones realizadas, la deuda pendiente y el lucro cesante. En la práctica, esto hace que una terminación anticipada sea financieramente prohibitiva, razón por la cual estas reversiones no existen en Colombia, salvo por mutuo acuerdo.
Pretender revertir concesiones sin causa legal ni compensación no solo es ilegal, sino que viola la Constitución, desconoce el Estatuto de Contratación, expone al Estado a cuantiosas demandas y afecta negativamente la calificación crediticia y la inversión futura del país. Por ello, en Colombia no existe la figura de “recuperar” concesiones por simple voluntad del gobernante de turno: el contrato es ley para las partes.
Esta imposibilidad jurídica no es una debilidad del sistema, sino una fortaleza. Gracias a la seguridad jurídica, se han movilizado billones de pesos en inversión privada, se han desarrollado proyectos que el Estado no podría financiar por sí solo y se ha reducido el riesgo país en infraestructura. Desconocer estas reglas no fortalece lo público, sino que encarece el financiamiento, paraliza proyectos y termina perjudicando a los ciudadanos.
El verdadero debate no debería centrarse en promesas de reversión imposibles, sino en cómo mejorar la estructuración, supervisión y transparencia de las concesiones futuras, respetando siempre el Estado de Derecho, como en buena hora lo reconoció el presidente de la ANI en su reciente visita al Eje Cafetero a las Autopistas del Café.