Los magistrados Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero fueron los ponentes originales en la H. Corte Constitucional del proyecto de sentencia finalmente derrotado y el que a la postre se convirtió, con argumentos adicionales, en su salvamento de voto junto con el del también magistrado dr. Hernando Herrera Vergara, al fallo SU 047 de 1999 que finalmente declaró a los congresistas inviolables (no responsables) en sus votos y opiniones.
En ese difícil momento histórico para el país y la justicia los valientes disidentes propusieron que la tutela promovida por la entonces representante a la Cámara Vivián Morales fuera negada, y con base en los precedentes de la misma corporación, los que también había tenido en cuenta la Corte Suprema de Justicia, los legisladores sí podían ser investigados y juzgados penalmente por esta, cuando, en su oficio, ejercen funciones judiciales, que era exactamente lo que se concebía a la sazón.
¿Qué habría pasado si la Corte Constitucional, respetando su precedente, hubiese determinado en 1999 que los congresistas podían ser investigados y juzgados punitivamente cuando en su oficio ejercieran función judicial?
Seguramente se hubiera presentado un ‘cataclismo’ en el mundo político, especialmente en el Congreso de la República, y tal vez una sensación de promoción de la justicia en el resto del país ante la gravedad de los hechos en que se hallaban involucrados tanto el presidente Samper como los 111 congresistas investigados por prevaricato por la Corte Suprema, aparte del resultado que hubiesen arrojado las respectivas investigaciones; y así mismo fue una oportunidad histórica de esclarecimiento de los hechos que a la postre también se perdió, pues todo quedó en el limbo de la justicia, así la sensación o percepción pública de lo acontecido sea distinta, incluso hoy.
¿Y por qué le dio a la Corte Constitucional por escoger una actuación de tutela para elaborar un nuevo precedente que es propio de una acción de inconstitucionalidad? “Averígüelo Vargas”, diría -como la reina Isabel la Católica- quien busca hallar la verdadera razón y no la encuentra y que para estudiosos del derecho constitucional aún persiste. Una sentencia de tutela produce efectos estrictamente entre las partes; la de constitucionalidad, para todos.
El otro momento histórico al que me he querido referir se relaciona con la investigación y juzgamiento, ya no a un presidente como el dr. Samper Pizano, sino a un expresidente, al dr. Álvaro Uribe Vélez, sin que sea menester recordar ahora los antecedentes del proceso puesto que la generalidad del país lo conoce y lo ha seguido con atención. Además de esa diferencia existen otras: El afamado personaje de Antioquia, el dr. Uribe, no estará sometido al veredicto del Congreso, y aparte del resultado final (sentencia de segunda instancia del Tribunal de Cundinamarca, y de casación de la Corte Suprema de Justicia), hay la sensación de una justicia altiva, garantista e independiente, y que es para todos; en el caso Samper las decisiones fueron más políticas, en tanto que en el caso Uribe se ha impuesto lo judicial.