Vendría luego el otro nombramiento, el del profesor Leopoldo Múnera; pero para que este acto se diera ‘normalmente’, la plaza de rector de la Universidad Nacional (Unal) debía estar vacante, bien fuera por destitución, invalidez absoluta, muerte, no aceptación del empleo, o porque fue anulado el acto con el que se nombró al profesor Peña, nada de lo cual ha acontecido, hasta donde se tiene conocimiento, y tampoco que se le haya solicitado consentimiento al Dr. Peña para haberle revocado el acto de nombramiento en los términos de los artículos 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011, sin pena de incurrir en inconstitucionalidad (violación del debido proceso y defensa, art. 29 constitucional) e ilegalidad: “Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo…haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular”; y continúa el precepto 97 mencionado: “Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional”: Como diría el paisa, “más claro no canta un gallo”.

Como todo acto administrativo de “elección” o “nombramiento” es pasible de ser demandado por medio de la acción electoral que contempla el art. 139 del mismo Código de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11) por las causales que indican sus mandatos 137 y 275: infracción de las normas en que debía fundarse; incompetencia, expedición en forma irregular; violación del derecho de audiencia y defensa; falsa motivación; desviación de poder; violencia sobre los nominadores; nombramiento que no reúnan requisitos de elegibilidad o estén inhabilitadas para ocupar el cargo; y como fue demandada la anulación del primer nombramiento, y del que se pudo haber solicitado la ‘suspensión provisional’ mientras se dicta la sentencia, -seguramente lo será también con respecto al del profesor Múnera-, pero pronunciamiento judicial aún no se conoce, el que a no dudarlo será un abrebocas de lo que podría verse venir en ese proceso judicial.

Bajo la anterior perspectiva pareciera que es el profesor José Ismael Peña quien debía estar oficiando en el cargo de rector del prestigioso centro de formación. Con todo, debe quedar claro que el Consejo Superior Universitario en ningún caso podía sustituir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cuanto al pronunciamiento de legalidad o ilegalidad del acto de elección del dr. Peña; y permitirlo a quien tenga la atribución administrativa de hacer nombramientos, ocasionaría un desbarajuste institucional muy pernicioso para la seguridad jurídica y la propia organización del Estado.

Todo este relato me recuerda una época cuando concejos municipales elegían dos personeros o contralores para un mismo período. La solución la dio la jurisdicción administrativa. Pero tal vez ahí no pare todo. Es tan delicado ese tipo de decisiones administrativas, que una y otra podrían generar pingües erogaciones económicas para la Universidad Nacional; y siendo ello así, el artículo 90 de la Constitución obliga a una eventual acción de repetición contra quienes adoptaron la decisión que pudiera resultar nula; entonces se presentaría una especie de “despeñadero” para quienes pudieran aparecer comprometidos, incluso para el dr. Múnera que tendría que separarse del cargo si fuere declarado legal el nombramiento de su antecesor.

Con la independencia y responsabilidad que caracteriza al H. Consejo de Estado, y por ende a su Sección Quinta encargada de las demandas electorales, le será fácil tramitar el proceso y adoptar los pronunciamientos que correspondan; la que si no la tiene fácil es la entidad universitaria que ha estado y estará sufriendo los rigores de la inestabilidad institucional que se le ha presentado.