Tanto en Estados Unidos como en Colombia, para aludir solo a estos dos Estados, se vienen presentando “crisis” que llaman poderosamente la atención, pero entendida aquella como atropello al orden jurídico mundial y local. Abordemos ahora solo a nuestro país por lo que está sucediendo con la “desobediencia” de gobernadores a un decreto de emergencia económica dictado por el Gobierno nacional y que, supuestamente, afecta de manera “grave” las finanzas de las entidades territoriales que representan.

Colombia es un Estado de Derecho como lo prevé el artículo 1º de la Constitución, lo que significa que está regido por normas; a lo que se agrega para preservar ese principio de legalidad, que los servidores públicos -como lo son los gobernadores-, son responsables por violar la Constitución y las leyes; al paso que el mandato 122 del mismo ordenamiento superior impone que, “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”, en tanto que el precepto 305 ibidem estipula perentoriamente que los gobernadores tienen como función, “cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y…”.

Como se conoce, el presidente de la República declaró recientemente el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional (Decreto 1390 de 22 de diciembre del 2025), y con base en él dictó el Decreto 1474 de 29 de diciembre, el cual tiene fuerza de ley, con el que se adoptaron medidas tributarias excepcionales para atender los gastos del presupuesto general de la nación del 2026, y al cual se oponen parcialmente la mayoría de los gobernadores, y digo parcialmente en cuanto a las medidas que, discuten, afectarán negativamente las finanzas de sus departamentos derivadas de la fijación del 19% del IVA al consumo de licores (art. 1º), pero respetándoles el 5% que les corresponde, y del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos (artículos 16 y siguientes).

Independientemente de los motivos que esgrimen los gobiernos nacional y departamentales, lo cierto es que se trata de un decreto que obliga a su cumplimiento, independientemente de la responsabilidad que quepan en virtud de los artículos 6 y 215 apartado 8 constitucionales, este último que establece, “el Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia” .

Se me ocurre, lo digo con respeto, que se está presentando una inédita y atípica “rebelión jurídica” de los mandatarios seccionales, de la que, estimo, deben desistir para evitar daños al ordenamiento jurídico que están obligados a cumplir y preservar, y que sea la Corte Constitucional la única autorizada para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los decretos de emergencia como lo establece la propia carta política, y que al tiempo pueda aprovechar la oportunidad para diseñar, mediante subreglas, el uso de la excepción de inconstitucionalidad que establece el artículo 4 superior.