En junio del año pasado tuve la ocasión en esta misma tribuna de referirme en dos artículos que titulé “des‘peña’dero de la Universidad Nacional” (La Patria, junio 12 y 13), para referirme a la tortuosa y bochornosa salida del rector inicialmente elegido, el profesor José Ismael Peña, y a la nueva designación, en reemplazo de aquel, del también profesor Leopoldo Múnera.
Entonces abordaba, además del principio de “autonomía” que rige a las universidades, a los tipos de actos administrativos que pueden proferirse por esos centros de formación superior y cuáles de esas actuaciones eran posibles de ser demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Comenté que el acto de nombramiento debía ser acatado o cumplido por la Universidad en virtud del postulado “respeta los actos que tu has hecho” (“Patere legem quam fecisti”), y por lo mismo, debía dársele posesión al doctor Peña, pero como el centro de estudios no se lo permitió, se vio forzado a acudir a otro mecanismo para hacerlo previsto en la Ley (art. 269 Ley 4ª de 1913). El acto administrativo de nombramiento debía permanecer vigente mientras no fuera anulado o suspendido por la justicia administrativa, o por otras causales como la renuncia aceptada, invalidez absoluta, muerte, sanción disciplinaria de destitución o incluso revocación directa.
Para ese momento aún no había sido demandada la elección de Peña; luego la Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció diciendo que el acto había sido expedido correctamente, es decir, conforme a derecho.
La misma Sección Quinta acaba de expedir una nueva sentencia anulando la elección de Múnera, como yo lo había ya advertido en mi columna, pero ahora, antes de la ejecución de aquella, él se anticipó a renunciar a su ilegítimo cargo de rector, dimisión inane, vana o intrascendente, pues quizás deseó una salida más decorosa y así evitar su egreso, que de todos modos se iba a producir por vía del cumplimiento de un fallo judicial. Consejo mal dado por sus asesores. Echando mano de un famoso trabalenguas, en este caso -pidiéndole excusas a don Efraím Osorio-, la Rectoría se “des‘múnera’jará y se irá”.
¿Qué viene ahora? El Consejo Superior de la Universidad Nacional en sesión extraordinaria de este lunes decidió declarar la vacancia del cargo para escoger a un tercer rector. Le deseo que no incurra en un nuevo dislate que puede resultarle igualmente caro. Para que no se den nuevas demandas, lo lógico es el reintegro del dr. Peña, pero no porque el Consejo de Estado hubiese dicho que debía hacerlo como restablecimiento de su derecho, lo que no sucedió, sino porque ya se pronunció indicando que su elección fue legal.
Someter al Alma Mater a otro largo proceso de selección de candidatos, no solo resulta inverosímil y riesgoso, pues vendrían nuevas demandas, una tal vez del propio rector inicialmente nombrado solicitando respeto a sus derechos adquiridos e indemnización por su violación, sino que también vendrían querellas contra el tercero que resulte elegido argumentándose lo que ya se conoce, que el profesor José Ismael Peña fue bien escogido.
Colombia debe enorgullecerse de tener un Tribunal como el Consejo de Estado y una jurisdicción como la contenciosa administrativa que juzga no solo la tarea administrativa, sino políticas como acontece cuando se debaten temas electorales. Las críticas tendenciosas que se formulan contra ella lesionan gravemente la institucionalidad, pero la misma se mantiene incólume frente a las arremetidas injustas e interesadas de ciertos sectores nacionales o locales.