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La Recrevía es un programa familiar en Manizales. Todos los domingos, desde las 8 de la mañana, salen a recorrerla desde distintos puntos de la ciudad, pero en especial la Avenida Santander, deportistas, sedentarios con propósito de dejar de serlo, “noveleros”, desprogramados. Todo tipo de personas salen para aprovechar 4 horas de un espacio destinado al disfrute y la recreación de toda la familia.

 

En la Recrevía es obvio que las familias multi-especie hacen presencia: perros de todos los tamaños, razas y colores salen con sus propietarios para aprovechar de un tramo de poco más de 2 kilómetros entre Los Fundadores y la Universidad Católica, que se recorre caminando en, promedio, en cincuenta minutos aproximadamente. El problema es que no todas las personas que salen a disfrutar de este espacio con sus mascotas, respetan las normas que están en vigencia hace ya casi una década.

 

La Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, menciona en el artículo 118 unos principios completamente básicos para regular la convivencia y para resolver los conflictos entre las personas. Lo principal que menciona este artículo es que “en el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos de manejo especial”.

 

El veterinario y etólogo clínico Óscar Fabián Alarcón dice que “como veterinario me parece importante que los animales salgan a realizar actividad física porque regula y activa muchos sistemas orgánicos, incluyendo el neurológico, siempre y cuando haya una observación si realmente el animal lo está disfrutando. Como etólogo mi postura es que debe realizarse un entrenamiento previo para que el animal esté en un lugar tan lleno de estímulos y siempre agarrado de la correa para evitar una situación de riesgo como agresión, escape o accidente. Es una actividad que crea una estimulación adecuada si el animal lo disfruta y ayuda a fortalecer el vínculo con el propietario. Muchos practicantes de canicross van a Recrevía, pero no todos cumplen con las medidas de seguridad”.

 

Por su parte Mauricio Aristizábal, director de la Fundación Pa Perros y Adiestrador Canino Certificado, manifiesta que “los perros, aunque consideremos que son juiciosos y obedientes, a veces pueden reaccionar a estímulos externos como ruidos, que hacen que se comporten de una manera imprevista. Por esto, siempre es recomendable que los llevemos debidamente cogidos con la trailla para evitar un mal momento”.

 

La Fundación Pa Perros, n ejercicio del derecho fundamental de petición, radicó el 16 de enero pasado una solicitud ante la Alcaldía de Manizales con el fin de conocer: Acciones concretas adelantadas por la Secretaría del Interior, Actuaciones de la Policía Metropolitana, Número de jornadas pedagógicas realizadas, Sanciones impuestas, Periodicidad de intervenciones preventivas.

 

El derecho de petición radicado bajo el número GED E-CO-2026-83, tenía como finalidad obtener información concreta, clara y verificable respecto de las acciones adelantadas por la Secretaría del Interior y la Policía Metropolitana de Manizales para garantizar el cumplimiento del Ley 1801 de 2016, especialmente en lo relacionado con la tenencia responsable de animales en el espacio público.

 

Si bien la respuesta emitida mediante radicado S-CO-SINT-USC-ICP5-2026-1463 informa que se han tramitado 133 procesos policivos entre los años 2024, 2025 y lo corrido de 2026 por comportamientos contrarios a la convivencia, esta se limita a transcribir disposiciones normativas y a mencionar de manera general la adopción de “medidas correctivas”, sin detallar:

1. Cuántos procesos verbales abreviados han culminado efectivamente.

2. Cuántos han derivado en: Decomisos preventivos o definitivos de animales, Imposición de multas, Órdenes de policía que restrinjan la adquisición o tenencia de animales.

3. El número de sanciones ejecutoriadas.

4. El número de casos relacionados específicamente con maltrato animal.

 

Tampoco se suministró información sobre: Jornadas pedagógicas realizadas, Periodicidad de dichas jornadas, Estrategias preventivas implementadas, Resultados medibles de las acciones adelantadas.

 

En consecuencia, la respuesta no satisface los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional en cuanto a que las respuestas a los derechos de petición deben ser de fondo, claras, precisas y congruentes con lo solicitado, no siendo suficiente una contestación meramente formal.

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