La actriz de cine para adultos tenía 5 millones de seguidores en Instagram cuando su cuenta fue cancelada.

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La actriz de cine para adultos tenía 5 millones de seguidores en Instagram cuando su cuenta fue cancelada.

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La Corte Constitucional determinó que Meta Platforms, Inc. vulneró los derechos fundamentales de la actriz porno caldense Esperanza Gómez al eliminar su cuenta de Instagram con cinco millones de seguidores sin ofrecer una justificación clara, transparente y coherente frente a otros casos similares.

Se trata de la primera vez que la Corte se pronuncia de manera integral sobre la moderación de contenidos en redes sociales, marcando un precedente sobre la protección de derechos fundamentales en el entorno digital. Aunque no se restituirá la cuenta eliminada, el fallo abre la puerta para que la demandante acuda a la justicia ordinaria a reclamar una eventual reparación.

Gómez había presentado una acción de tutela alegando la violación de sus derechos a la libertad de expresión, igualdad, debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión, tras el cierre arbitrario de su cuenta. Señaló que la medida pudo estar relacionada con su carrera en la industria del cine para adultos, lo que evidenciaría un trato discriminatorio.

La Corte encontró que Meta aplicó de manera inconsistente y discriminatoria sus políticas de contenido frente a otras cuentas con publicaciones semejantes, lo que restringió de forma ilegítima la libertad de expresión de la demandante. Además, criticó la falta de canales claros para impugnar la decisión y la ausencia de criterios transparentes para la moderación de contenidos.

Aunque reconoció que las plataformas tienen el deber de mantener un entorno seguro en Internet, la Corte advirtió que no pueden cerrar cuentas basándose en criterios vagos, como actividades realizadas fuera de la plataforma (offline), sin que tales reglas estén claramente estipuladas en sus normas comunitarias.

El alto tribunal también enfatizó que, pese a que las redes sociales son administradas por empresas privadas, cumplen la función de foros públicos digitales, y por tanto, no están exentas de respetar principios constitucionales, como la libertad de expresión y la no discriminación. Toda restricción debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Debido a que la cuenta ya no puede ser restablecida, la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, pero ordenó a Meta una serie de medidas para garantizar mayor transparencia y respeto por los derechos de los usuarios colombianos (ver recuadro).

Finalmente, la Corte recordó que, aunque Colombia aún no cuenta con una regulación detallada sobre el trabajo de los influenciadores, esta actividad —cuando se ejerce de forma lícita— goza de protección constitucional.

Este fallo no solo beneficia a Esperanza Gómez, sino que podría marcar un antes y un después en la relación entre usuarios, creadores de contenido y plataformas digitales en Colombia.

 

Medidas ordenadas a Meta

  • Establecer un canal de notificaciones judiciales visible para Colombia.
  • Publicar sus políticas en español en una plataforma web unificada.
  • Revisar sus condiciones de uso y los mecanismos para apelar decisiones de moderación.
  • Solicitar un dictamen consultivo a su Consejo Asesor sobre contenido sexual de adultos.

 


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