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Andrés Pastrana Arango (derecha) acusó de calumnia a Iván Cepeda Castro por una publicación que el congresista hizo en sus redes sociales sobre el exmandatario.
LA PATRIA | Manizales
En la querella presentada por el expresidente Andrés Pastrana alegaba que el senador Iván Cepeda había difamado su reputación a través de una publicación en sus redes sociales el 16 de mayo del 2023. En dicha publicación, el congresista se refirió al exmandatario en relación con declaraciones realizadas por el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso:
Pastrana habría recibido dineros de los paramilitares para su campaña presidencial. Eso explicaría por qué en su complaciente gobierno el paramilitarismo se fortaleció como nunca antes. Señor Pastrana, explique sus vínculos con la parapolítica, no se haga el loco.
— Iván Cepeda Castro (@IvanCepedaCast) May 16, 2023
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la publicación no configura el delito de calumnia.
En el fallo, el Alto Tribunal subraya que, aunque no se demostró que la campaña presidencial de Andrés Pastrana hubiera recibido apoyo de grupos paramilitares, la información sobre este posible hecho surgió en el marco de una diligencia judicial y estaba respaldada por informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación en Colombia y la expansión del paramilitarismo entre 1998 y el 2002.
Por su parte, Cepeda, desde La Habana (Cuba), dijo: “En compañía de mis abogados, celebramos la decisión que ha tomado hoy la Corte Suprema de Justicia que ha desestimado una denuncia del expresidente Andrés Pastrana en mi contra por un mensaje público en el cuál señalé que bajo su Gobierno, como nunca antes, se fortaleció el paramilitarismo en Colombia. Esta es una decisión en justicia que creo que deja las cosas absolutamente claras ante su pretensión de llevarme no solamente a los estrados judiciales, sino a una instancia penal”.
En virtud de los hechos expuestos, la Sala decidió inhibirse de abrir una investigación formal contra el legislador del Pacto Histórico. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos para configurar el delito de calumnia en la publicación realizada.