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LA PATRIA | MANIZALES

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023 con el que el presidente, Gustavo Petro, asumía las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA). La intención del mandatario era tomar decisiones sobre las tarifas de energía.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo decretó medidas cautelares de urgencia ante la demanda de nulidad elevada por los ciudadanos Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, quienes argumentan que el decreto se expidió irregularmente, ya que, en su opinión, fue expedido sin competencia, con falsa motivación, con infracción de las normas superiores y tampoco tuvo en cuenta el principio de publicidad.

Los jueces encontraron que “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48 transitorio de la Constitución Política y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación, por lo que no se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG)”.

La sección primera no cuestiona el hecho de que el presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues “lo que se encuentra irregular es que el primer mandatario de la Nación haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”.

Ante la determinación del Consejo de Estado, las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria, las funciones que le fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas concordantes, hasta que la demanda de nulidad termine su examen en el alto tribunal y se tome una decisión de fondo al respecto.

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