El servicio de sanitarios públicos debería ser un componente esencial del amoblamiento urbano, pero en la mayoría de ciudades, entre ellas Manizales, es un servicio por el que hay que pagar.

Foto | Luis Fernando Trejos | LA PATRIA

El servicio de sanitarios públicos debería ser un componente esencial del amoblamiento urbano, pero en la mayoría de ciudades, entre ellas Manizales, es un servicio por el que hay que pagar.

LA PATRIA | Manizales*

Al recorrer el Centro Histórico de Manizales las personas se encuentran que los restaurantes, cafeterías, bares y cantinas prestan el servicio de baño, previo pago de valor asignado por cada local.

Si se consume algo en el local es gratuito. Las tarifas van desde $500 hasta los $1.000. En los centros comerciales es gratis, aunque en algunos se debe pagar por el papel higiénico.

Los propietarios de algunos establecimientos argumentan que se ven obligados a cobrar debido a los costos del agua, la energía y otros insumos generados para su funcionamiento.

Daniel Ricardo Gaviria Alzate, gerente encargado de la Terminal de Transportes de Manizales -otro sitio en el que se cobra por el uso del servicio sanitario-, menciona que para la Terminal no es viable operar directamente el servicio de los baños públicos, teniendo en cuenta las cargas salariales que esto implica.

“Se hace un contrato de arrendamiento con un tercero (el canon fijado se considera a través de un avalúo comercial previo), que se encarga de todas las adecuaciones físicas y locatarias a las que haya lugar, el pago de los servicios públicos, del aseo y del personal que atiende los baños; y en contraprestación asigna un valor de cobro de los mismos al público usuario de la Terminal”, expresa.

El valor del servicio para los usuarios de la Terminal es de $1.700.

 

Ley 1801

El Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801, de julio 29 del 2016) en su Artículo 88: Servicio de Baño, establece: “Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una multa general Tipo 1: 4 salarios mínimos diarios legales vigentes o suspensión temporal de actividad”.

Y agrega: “Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado, el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales".

Adicionalmente, el Artículo 140 señala los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público y en el numeral 11 cita realizar necesidades fisiológicas en el espacio público como uno de los comportamientos contrarios al cuidado e integridad de estas áreas y por lo tanto no deben efectuarse.

Quien incurra en este comportamiento será objeto de la aplicación de una multa general Tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes y realizar un programa o actividad pedagógica de convivencia.

 

Antecedentes

En un Consultorio Arquitectónico que escribí sobre el tema (LA PATRIA 29 enero de 2011), el arquitecto Héctor Jaramillo Botero apuntaba que el diseño de la Plaza de Bolívar -elaborado por él- contemplaba originalmente una batería para baños públicos. Pero la falta de presupuesto sepultó la idea.

Para esa época existían en cinco de los principales parques de la ciudad baños públicos móviles gratuitos, por los cuales la Alcaldía pagaba alrededor de $500 mil mensuales por su alquiler.

Decía el ingeniero Juan Felipe Serna Correa, de la oficina adscrita a la Secretaría de Obras Públicas de ese entonces: “Sopesamos el aspecto técnico, estético y de servicio cuando se pensó en esta solución. No es sustentable la idea de construir baños públicos por los costos que generarían”, y concluía que la Alcaldía estaba haciendo campañas para enseñar el buen uso de estos.

La queja era general: los baños públicos móviles o no estaban en servicio o presentaban un deplorable estado de higiene y en muchos locales solo contaban con orinales. Finalmente fueron desmontados por la Alcaldía.

De igual manera el arquitecto Gustavo Díaz Cardona, para ese entonces primer curador urbano de Manizales, argumentaba la falta de regulación al respecto. “Para los manizaleños parece no ser un problema grave, nos quejamos por cosas menos importantes, siendo este uno de los elementos componentes del amoblamiento urbano que más impacto tienen para la ciudadanía”.

*Arquitecto. jowija_5@hotmail.com

 

En el Plan

Fundamentado en la Ley 1641 del 2023 la cual crea los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de calle; dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social, el Plan de Desarrollo de Manizales 2024-2027, del alcalde Jorge Eduardo Rojas, recientemente aprobado por el Concejo, establece la construcción de baterías de sanitarias públicas para el uso de los habitantes de la calle.

 

Comentario adicional

  • En la ciudad no existe una regulación clara al respecto, lo evidencian las diferencias en las tarifas.
  • ¿Qué pasa con quien no tiene los $500 para pagar el servicio de baños?
  • Algunas personas consideran indigno e insalubre entrar a los baños públicos, lo que las obliga a tener que aguantarse y convierte su recorrido en una tortura, pero otros se arriesgan a hacer sus necesidades en la calle, exponiéndose a multas.

 


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