Lugar donde se encontraron las 3 personas y ocurrieron los hechos. Foto, Google maps.

Lugar donde se encontraron las 3 personas y ocurrieron los hechos. Foto, Google maps.

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LA PATRIA| MANIZALES

La historia judicial que leerá hoy comenzó por un golpe con un bastón, en una discusión. El delito: lesiones personales dolosas. El procesado: José.

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Manizales, que después de analizarlo, tras la apelación interpuesta por la defensa de José, decidió confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia, del 9 de febrero de 2023, del Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.

Según lo que narró la Fiscalía Caldas, los hechos son del 12 de noviembre del 2017, a las 12:00 de la noche, cuando Gustavo se hallaba en la carrera 23 con calle 18, de Manizales. En dicho sitio se encontró con su excompañera sentimental, Luz, quien estaba en compañía de José, a bordo de un taxi.

Gustavo le dijo a la dama: “¿Pregúntele a él qué hacía en la 24 buscando menores de edad?”, por lo que José descendió del vehículo y con un bastón agredió físicamente a Gustavo, ocasionándole lesiones en cabeza, espalda y antebrazos. Tuvo una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, sin secuelas médico - legales.

 

 

Proceso

Por los sucesos expuestos, el 26 de agosto del 2020 la Fiscalía trasladó escrito de acusación al señalado, por lesiones personales dolosas. No aceptó y no se pidió medida de aseguramiento.

El juicio oral avanzó el 8 de marzo del 2022, 17 de noviembre y 1 de febrero del 2023, culminando con un sentido condenatorio del fallo, que se concretó el 9 de febrero de 2023, con condena de dos meses y 19 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Al condenado le fue concedida la suspensión condicional de la pena. Es decir, queda libre, con condiciones, como demostrar buen comportamiento.

El abogado apelante explicó que la víctima, movida por los celos, desencadenó la agresión con el comentario que le hizo a Luz y que luego atacó a José, quien estaba en una situación de discapacidad y limitado por el cinturón de seguridad del vehículo, en un espacio reducido, pues venía conduciendo, de modo que fue objeto de los golpes de Gustavo.

"Mi cliente respondió con el bastón, en legítima defensa. La víctima tenía motivos para faltar a la verdad, en vista de los celos, al ver a su excompañera en regazos de otro hombre". Pese a esos argumentos, se negó la legítima defensa y se condenó por el delito enrostrado.

 

* Por el monto de la pena se obvian los datos de los protagonistas.

 

 

Del Tribunal

1. "El ataque se cometió en un estado de ira por un comportamiento ajeno, grave e injustificado. No es cierto que el acusado haya golpeado a la víctima solamente porque lo que esta le dijo a Luz. Revisados los elementos materiales probatorios aportados por las partes y debatidos en el juicio oral, se determinó que la actitud del afectado siempre fue tendiente a suscitar conflicto".

 

2. "Fue Gustavo quien se acercó al vehículo, mientras transitaban por la carrera 23 y procedió a lanzar una serie de improperios, tanto a Luz como a José, su actual pareja sentimental. La mujer dijo que Gustavo comenzó a agredir físicamente a José, por lo que este último bajó del vehículo con su bastón, puesto que no puede andar sin su apoyo, para hacerle frente a la situación. No obstante, Gustavo siguió insultando y agrediendo físicamente, se quitó la correa y los golpeó con la misma".

 

3. "Debieron defenderse, diciéndole que los respetara, intentaron irse del lugar, pero Gustavo no se alejaba del carro para que pudieran continuar la marcha. 'Gustavo sufre las secuelas de traumatismo raquimedular, por tal motivo le da epilepsia y no puede tener emociones fuertes, ya en medio de la ira le dio un ataque y cayó al piso', narró Luz".

 

4. "La agresión se dio por celos, ya que ella hace 4 años había terminado su relación con Gustavo, por lo que cada que los veía los insultaba. José tuvo que defenderse y defender a su pareja".

 

5. "Se evidenció que la agresión desplegada por el imputado tampoco fue defensiva y mucho menos necesaria, en vista de que acorde a los relatos de los implicados, en lugar de retirarse del sitio en el vehículo con su pareja, optó por bajarse del mismo y agredir a Gustavo con un objeto contundente. Se trató de un contraataque por la ofensa injusta de la víctima hacía el investigado y la señora Luz. Se reitera entonces que las acciones ejercidas por el procesado no fueron defensivas. No obstante, sí existió un comportamiento injusto de la víctima, que no se debe dejar pasar por alto".

6. "Las agresiones que le propinó el procesado fueron suscitadas por las reiteradas provocaciones de la víctima. No obstante, en ninguna forma configuraban las exigencias de la legítima defensa alegada por la defensa, sino el atenuante de la ira".

 

 

 

 

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