Eje Cafetero
24 Abr, 2026

Consejo de Estado ratifica elección del rector de la UTP: estos son sus argumento

El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la elección del rector de la UTP, Luis Fernando Gaviria. Así que seguirá en su cargo.

El Consejo de Estado avaló la elección de Luis Fernando Gaviria como rector de la UTP.

Foto | UTP | LA PATRIA | PEREIRA |

El Consejo de Estado avaló la elección de Luis Fernando Gaviria como rector de la UTP. 

El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dejó en firme la elección de Luis Fernando Gaviria Trujillo como rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, al negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida por la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU), subdirectiva Pereira.

La decisión, adoptada mediante sentencia del 23 de abril de 2026, resolvió en única instancia un proceso que cuestionaba la legalidad del acto contenido en el Acta Extraordinaria No. 19 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual el Consejo Superior Universitario designó al rector para un periodo de cuatro años.

El origen de la demanda

La organización sindical solicitó que se declarara la nulidad tanto de la elección como del nombramiento y posesión del rector, al considerar que el proceso estuvo marcado por irregularidades sustanciales. En el documento se lee que la pretensión principal era:

Declarar que es nula la elección de Luis Fernando Gaviria Trujillo como rector de la Universidad Tecnológica de Pereira contenida en el Acta Extraordinaria #19 del 20 de diciembre de 2024”.

Entre los hechos expuestos, se recordó que para la elección del rector no hizo presencia el delegado del Ministerio de Educación, ni el de la Presidencia de la República. 

Además de otras posibles irregularidades, como el conflicto de intereses entre el actual gobernador de Risaralda Juan Diego Patiño, elegido por el Partido Liberal y el electo rector hermano del jefe de los liberales César Gaviria Trujillo.

Los principales cuestionamientos

El Consejo de Estado estudió seis cargos centrales planteados por la parte demandante, todos relacionados con posibles vulneraciones al debido proceso, al régimen de impedimentos y al principio de moralidad administrativa.

Uno de los puntos más relevantes fue la supuesta falta de trámite de una recusación contra el entonces gobernador de Risaralda, quien participó en la elección. 

El documento señala que al no ser recusado formalmente el Gobernador, la secretaria decidió discutir entre los miembros del Consejo Superior, si se debía tramitar la recusación. 

El magistrado ponente citó actas del 13 de noviembre de 2024 donde se votó en el Consejo Superior Universitario (CSU) ese punto. En las votaciones citadas entre los 8 miembros, todas terminaron en empate. 

“El CSU sí decidió sobre la petición y dispuso efectuar un escrutinio para decidir si se tramitaba como recusación, por lo que si no la resolvió de fondo fue porque precisamente cada uno de los consejeros votó y, ante el segundo empate se entendió negada la solicitud”.

La presidencia de la sesión y el presidente ad hoc

Otro de los cuestionamientos se centró en la sesión del 20 de diciembre de 2024, que no fue presidida por la delegada del Ministerio de Educación, sino por otro integrante del Consejo Superior. 

La demanda alegaba que esto vulneraba la normativa universitaria.

No obstante, el Consejo de Estado consideró válida la figura del presidente ad hoc, al señalar que no existe una prohibición expresa que impida sesionar en ausencia del titular.

No se observa que el trámite adoptado por los consejeros ante la ausencia del delegado del ministro de Educación Nacional esté viciado o lesione alguna norma, pues optaron por deliberar y designar un presidente ad hoc por votación mayoritaria del cuerpo colegiado”.

Además, recordó que el quórum requerido para deliberar y decidir se cumplió, lo que garantizó la validez de la sesión. En esa ocasión hubo 6 de los nueve miembros del CSU. 

Conflictos de interés y votaciones

El tribunal también analizó los señalamientos sobre posibles conflictos de interés, especialmente en el caso del representante de los docentes que había sido designado previamente como director de maestría por el rector electo.

Sobre este punto, concluyó que no se acreditó un interés directo que comprometiera la imparcialidad del voto, ni que existiera una relación que invalidara su participación, argumentando que esa designación fue hecha en 2015 y 2018.

“Se advierte que estos fueron proferidos en los años 2015 a 2018, esto es, mucho antes de que se iniciara el proceso de elección del rector de la universidad, de manera que el presunto interés no sería actual”.

En cuanto al mecanismo de votación del representante de los exrectores, basado en consultas informales a través de mensajería, el Consejo de Estado fue claro en que estas prácticas no tienen incidencia jurídica en la decisión formal.

Sin entrar a verificar si debía darse o no valor probatorio a la imagen aportada por la parte actora que presuntamente demuestra una conversación en un grupo privado de Whatsapp perteneciente a los ex rectores, lo cierto es que dicho análisis resulta innecesario de cara al estudio del presente caso pues, se insiste, el representante de tales autoridades académicas, al ser parte del Consejo Superior Universitario, es autónomo y cuenta con voz y voto”.

Uno de los puntos más llamativos fue el cuestionamiento al título de posgrado del rector, bajo el argumento de que habría sido otorgado por él mismo en su condición de rector en un periodo anterior.

El Consejo de Estado descartó este cargo al señalar que no se advierte infracción. 

“El cargo bajo análisis no procede por cuanto no se advierte infracción a las normas que sustentaron el concepto de violación”.

Conclusión del alto tribunal

Tras el análisis integral, la corporación concluyó que no se probó la existencia de irregularidades que afectaran la legalidad del proceso de elección. 

En consecuencia, decidió: “Denegar las pretensiones de la demanda”.

Con esta determinación, queda ratificada la elección de Luis Fernando Gaviria Trujillo como rector de la Universidad Tecnológica de Pereira.


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